PROYECTO DE ORDENANZA: LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA PARA MODIFICAR EL EJIDO MUNICIPAL DE FEDERAL
De aprobarse permitirá la futura creación de una Junta de Gobierno o Comuna en Colonia Federal, y que los casi 2000 vecinos que viven allí tengan su propio gobierno.
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La necesidad de establecer una nueva delimitación del ejido de la ciudad de Federal en consonancia con la solicitud de los vecinos residentes de Colonia Federal y Paraje “Las Delicias” de crear la comuna “Colonia Federal / Paraje Las Delicias”, atento que los territorios de ésta pertenecen al actual ejido de la ciudad de Federal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Federal ya sancionó por unanimidad la Ordenanza N° 1153/2022 que declara de Interés Municipal la petición de los vecinos de creación de la mencionada Comuna;
Que, para alcanzar la categoría de comuna “Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” es necesario que cuenten con un territorio propio por lo que la Municipalidad de Federal deberá establecer nuevos límites en su ejido;
Que, tal decisión implica una mejora sustancial en la calidad de vida de los habitantes, una vez que la administración comunal, su sistema de gobierno, competencias, funciones y estructura, les permita tener autonomía, contar con recursos e instrumentos para brindar soluciones a las necesidades de sus habitantes;
Que, dicha creación de la comuna logrará una mayor y mejor prestación de servicios públicos, fortaleciendo los derechos de sus habitantes;
Que, Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” posee circuito electoral propio: Sección Electoral 0014 – Circuito Electoral 253 con un total de 1439 electores habilitados en el año 2021;
Que, debe destacarse que las cuestiones formales del trámite ya se encuentran realizadas en virtud de las actuaciones previas, lo que implicaría mayor celeridad en esta segunda instancia;
Que, la Dirección de Catastro Provincial ha evaluado y establecido los nuevos límites y linderos del ejido de la ciudad de Federal a fin de describir la extensión territorial los que quedarían establecidos de la siguiente manera:
AL NORTE: Recta 1-2 al rumbo N -62°00-E de 240,70m, 2-3 al rumbo N-58°28’- E de 2150,00m, 3-4 al rumbo N-27°29’-E de 104,50m, los cuatro lindando con La Angelita S.A hasta intersección por líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 4-5 al rumbo S-45°55’-E de 1339,90m, 5-6 al rumbo N-85°17’-E de 445,00m, 6- 7 al rumbo S-48°25’-E de 987,50m, las tres lindando con Sirnell Corp S.A., 7-8 al rumbo S-55°58°-E de 496,90m, lindando con José Luis Mendiburu y otros hasta intersección con Ruta Nacional N°127, por ésta mediante recta 8-9 al rumbo N-38°34’-E de 920,00m hasta intersección con líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 9-10 al rumbo S-31°10’-E de 1005,20m, 10-11 al rumbo N85°30’-E de 1188,90m, 11-12 al rumbo N-12°35’-O de 89,55m, 12-13 al rumbo N-77°25’-E de 98,25m, 13-14 al rumbo S-15°45’-E de 104,70m y 14-15 al rumbo N-85°30’-E de 1048,50m, las seis lindando con José Martín Mendiburu y otros.
Al ESTE: Por línea divisoria mediante rectas: 15-16 al rumbo S-25°46’-O de 1500,50m, 16- 17 al rumbo S-33°50’-O de 871,70m, las dos lindando con Jorge Salvador Russo hasta intersección con Arroyo de la Virgen, por éste desde vértice 17 hasta vértice 18 donde intersecta con Ruta Provincial Nº 5. Luego, por esta ruta hasta vértice 19 intersección con Ex Ruta Provincial Nº 4; y por ésta hasta su intersección con el Río Gualeguay en el vértice 20.
Al SUR: Por Río Gualeguay desde vértice 20 hasta vértice 21 confluencia con Arroyo Federal Grande, por éste desde vértice 21 hasta vértice 22 confluencia con Arroyo Federal Chico y por éste desde vértice 22 hasta vértice 23 intersección líneas divisorias.
Al OESTE: Por línea divisoria 23-24, que corre por Ruta Prov. K, hasta la intersección de ésta con Calle Las Casuarinas. Luego recta 24-25, que corre por el alambrado oeste de Calle las Casuarinas, lindando con las Chacras 67, 63, 58, c, 180, y 173, hasta su intersección con Ruta Provincial Nº 5, por ésta mediante Recta 25-26 que corre por el alambrado Norte y lindando con las Chacras 166, 167, 168, 169, 170 y 171 hasta su intersección con Calle sin denominación, y mediante ésta por recta 26-1, que corre por el alambrado oeste y linda con las chacras 171, 162, 152, 140, 124, 109, 94, 80, 6 y 55.
Que este proyecto viene a subsanar un error que fuera detectado durante el trámite del proyecto de Ley que establecía los nuevos límites y linderos del ejido. Si bien se había sancionado la mencionada Ordenanza N° 1153 con este objeto, la redacción de misma no cumplía con los requisitos que deben presentarse conforme lo establecen los artículos 123 de la Constitución Nacional, 231 de la Constitución Provincial (sobre autonomía municipal) y 99 de la Ley 10027 (orgánica de municipios). Es menester recordar también, que, en consonancia con la ley orgánica, se requiere el voto de las ⅔ partes del cuerpo para que el objeto de este proyecto pueda llevarse adelante;
Que, por las características del proyecto a realizar, se hace necesario contar con la norma legal emanada del Honorable Concejo Deliberante que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los nuevos límites de su territorio;
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FEDERAL EN USO DE SUS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS ELEVA A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación del Ejido Municipal de la Ciudad de Federal, Distrito Francisco Ramírez, Departamento Federal que abarca una superficie aproximada de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 Kms2), en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo N° 99 de la Ley 10.027.-
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las actuaciones correspondientes para el dictado de la Ley Provincial estableciendo los límites jurisdiccionales del ejido municipal de la ciudad de Federal, Distrito Francisco Ramírez, Departamento Federal, que abarca una superficie aproximada de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 Kms2), comprendida en los siguientes límites y linderos:
AL NORTE: Recta 1-2 al rumbo N -62°00-E de 240,70m, 2-3 al rumbo N-58°28’- E de 2150,00m, 3-4 al rumbo N-27°29’-E de 104,50m, los cuatro lindando con La Angelita S.A hasta intersección por líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 4-5 al rumbo S-45°55’-E de 1339,90m, 5-6 al rumbo
//N-85°17’-E de 445,00m, 6- 7 al rumbo S-48°25’-E de 987,50m, las tres lindando con Sirnell Corp S.A., 7-8 al rumbo S-55°58°-E de 496,90m, lindando con José Luis Mendiburu y otros hasta intersección con Ruta Nacional N°127, por ésta mediante recta 8-9 al rumbo N-38°34’-E de 920,00m hasta intersección con líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 9-10 al rumbo S-31°10’-E de 1005,20m, 10-11 al rumbo N85°30’-E de 1188,90m, 11-12 al rumbo N-12°35’-O de 89,55m, 12-13 al rumbo N-77°25’-E de 98,25m, 13-14 al rumbo S-15°45’-E de 104,70m y 14-15 al rumbo N-85°30’-E de 1048,50m, las seis lindando con José Martín Mendiburu y otros.
Al ESTE: Por línea divisoria mediante rectas: 15-16 al rumbo S-25°46’-O de 1500,50m, 16- 17 al rumbo S-33°50’-O de 871,70m, las dos lindando con Jorge Salvador Russo hasta intersección con Arroyo de la Virgen, por éste desde vértice 17 hasta vértice 18 donde intersecta con Ruta Provincial Nº 5. Luego, por ésta ruta hasta vértice 19 intersección con Ex Ruta Provincial Nº 4; y por ésta hasta su intersección con el Río Gualeguay en el vértice 20.
Al SUR: Por Río Gualeguay desde vértice 20 hasta vértice 21 confluencia con Arroyo Federal Grande, por éste desde vértice 21 hasta vértice 22 confluencia con Arroyo Federal Chico y por éste desde vértice 22 hasta vértice 23 intersección líneas divisorias.
Al OESTE: Por línea divisoria 23-24, que corre por Ruta Prov. K, hasta la intersección de ésta con Calle Las Casuarinas. Luego recta 24-25, que corre por el alambrado oeste de Calle las Casuarinas, lindando con las Chacras 67, 63, 58, c, 180, y 173, hasta su intersección con Ruta Provincial Nº 5, por ésta mediante Recta 25-26 que corre por el alambrado Norte y lindando con las Chacras 166, 167, 168, 169, 170 y 171 hasta su intersección con Calle sin denominación, y mediante ésta por recta 26-1, que corre por el alambrado oeste y linda con las chacras 171, 162, 152, 140, 124, 109, 94, 80, 6 y 55.
ARTÍCULO 3.- La porción del inmueble desafectado del Ejido Municipal de la ciudad de Federal se pondrá a disposición del Estado Provincial para la creación de una nueva comuna si se estima correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese. –