MODIFICACIÓN EJIDO MUNICIPAL DE FEDERAL: DIRIGENTES DEL PRO-RADICALISMO ESPERAN CON EXPECTATIVA LA RESOLUCIÓN DE S. T. J. E. R.
Tras la presentación judicial realizada la semana anterior por Concejales de Cambiemos, tras la aprobación y promulgación de la Ordenanza que dispone la modificación de los límites del ejido municipal de Federal; los ediles esperan que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia resuelva al respecto. Según la Ley Orgánica de los Municipios, la 10027, este organismo tiene que pronunciarse “dentro del término perentorio de veinte (20) días desde que los autos queden en estado, no pudiendo exceder la tramitación del asunto de cuarenta y cinco (45) días”.
Según recabó FEDERAL AL DÍA, la semana pasada los ediles de Cambiemos, con el patrocinio de los abogados Juan Pablo Passarella y Carlos Ayala, hicieron una presentación, la que recayó en el Juzgado de Paz de Federal, la que se elevó al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Se trata de una Acción Declarativa de Certeza, que “es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración, ya que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del actor, le provoca un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial sobre la cuestión por él planteada”.
Recordemos que la cuestión radica en las prescripciones del art 99 inc. a) de la Ley 10027 (orgánica de los Municipios), que establece determinado quorum para enajenar o gravar bienes del estado; argumento del que se prende el bloque de la oposición, mientras el mayoritario discrepa en ello, ya que entendió que la modificación de los límites del ejido municipal no son una enajenación, por lo que propicio la aprobación de la Ordenanza 1175/2023 por simple mayoría de votos.
• Artículo 99º: Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:
1º.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo:
Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen.
Conjuntamente con esa presentación, los elides de la oposición plantearon una Medida Cautelar, cuestión que no se resolvió en la justicia local, puesto que también sería competencia del S. T. J. E. R.
La Ley 10027, de Orgánica de los Municipios, dice al respecto de divergencias que pudieran producirse entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, lo siguiente:
• Artículo 173º: Los conflictos que se produzcan entre el Departamento Ejecutivo y el Cuerpo Deliberativo de una corporación municipal, o entre éstas con las autoridades de la Provincia, o entre dos corporaciones entre sí, serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, a cuyo efecto, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y elevarse los antecedentes al Superior Tribunal, requiriendo pronunciamiento.
• Artículo 174º: El Superior Tribunal deberá pronunciarse dentro del término perentorio de veinte (20) días desde que los autos queden en estado, no pudiendo exceder la tramitación del asunto de cuarenta y cinco (45) días. El incumplimiento de esta disposición constituye causa suficiente para la formación de juicio político a los miembros del Superior Tribunal por negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Se espera entonces que en los próximos días el máximo organismo de justicia provincial resuelva la respecto.
NOTICIA DE ARCHIVO: Publicada el 26-04-2023
EL HCD APROBÓ EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE DISPONE MODIFICAR EL EJIDO MUNICIPAL DE FEDERAL
Fue en una larga, y en el final discutida sesión, en la que, con el voto de la mayoría y el rechazo de la oposición, quedó aprobado el Proyecto de Ordenanza de la administración municipal, por el que se modifican los limites actuales del territorio de Federal, para conceder parte del ejido a la futura creación de una comuna en Colonia Federal. El despacho fue el ultimo de los 12 temas incluidos en el temario, produciéndose un extenso debate, en el que, más allá de la lectura de los despachos de mayoría y minoría, casi todos los ediles hicieron uso de la palabra para defender la iniciativa, o por el contrario para rechazarla. LEA EL TEXTO COMPLETO DEL DESPACHO APROBADO – VEA IMÁGENES Y VIDEO COMPLETO DE LA TRANSMISION EN VIVO REALIZADA POR FEDERAL AL DÍA.
Alrededor de las 20 horas, y como un caso casi excepcional, las butacas dispuestas a quienes quieran apreciar las sesiones se comenzaron a completar, de tal modo que muchos siguieron toda la sesión de pie.
Entre los presentes se observó a la Senadora Nancy Miranda, a un grupo de funcionarios locales y de instituciones provinciales, a los precandidatos de Juntos por Entre Ríos, Néstor Valiente, Alicia Oviedo, Juan Pablo Passarella y Rubén Eusebio Ruiz; además de varios militantes de la Unión Cívica radical y el PRO.
Tras el izamiento de la bandera y la aprobación del acta de la sesión anterior, y con el total de los concejales presentes, se comenzó con el desarrollo de los puntos del temario:
1°) Proyecto de Ordenanza del D.E.M., Adhiriendo a la Ley 11.019- Micro-créditos. (pasó a la Comisión de Hacienda Finanzas y Tierras)
2°) Nota del Titular del Local Bailable «Hasan Disco», solicitando Audiencia. (No se leyó, fue girada para el tratamiento del Concejo reunido en comisión)
3°) Nota de una Vecina solicitando intervención del Cuerpo a los fines de inscripción catastral de Inmueble. (No se leyó-Girada a Comisión de H.F. y T.)
4°) Nota de Vecinos solicitando subdivisión de Inmueble con constitución de Servidumbre de Paso. (No se leyó-Girada a Comisión de H.F. y T.)
5°) Proyecto de Minuta de Comunicación, Bloque de Concejales de Cambiemos, solicitando poda correctiva de especies arbustivas en cabecera de cordones emergentes de Bulevares. (Se aprobó por unanimidad, y sobre tablas)
6°) Pedido de Informe, Bloque de Concejales de Cambiemos, referente grupo habitacional 56 Viviendas. (Girado al DEM)
7°) Pedido de Informe, Bloque de Concejales de Cambiemos, referente Balance 48 Edición Festival Nac. del Chamamé. (Girado al DEM)
8°) Despacho del Concejo en Comisión dictaminando en relación a: Proyecto de Ordenanza del D.E.M., Adhiriendo a la Ley 11.049 creación de Sistema Solidario Entre Rios. (Aprobado por Unanimidad)
9) Despacho del Concejo en Comisión dictaminando en relación a: Recurso de Apelación Sumario Administrativo Personal Municipal. (Aprobado por Mayoría-Dos concejales se abstuvieron)
10) Despacho del Concejo en Comisión dictaminando en relación a: Proyecto de Ordenanza, Bloque de Concejales Justicialistas, Fondo de Asistencia a Establecimientos Educativos. (Aprobado por Unanimidad)
11) Despachos en Mayoría y Minoría de la C. H. F. y Tierras dictaminando en relación a: Ejecuciones Presupuestarias al 31 de Diciembre de 2.022. (Se aprobó con 7 votos de los ediles Justicialistas y el rechazo de 4 de la oposición)
12°) Despachos en Mayoría y Minoria de la C. en Comisión dictaminando en relación a: Proyecto de Ordenanza del D.E.M., modificando el Ejido de Federal. (Se aprobó con el voto de los 7 ediles Justicialistas, y el rechazo de los 4 de la oposición)
DESPACHO APROBADO DE LOS EDILES JUSTICIALISTAS
Despacho en Mayoría del Concejo en Comisión
Visto:
El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal que tiene por intención establecer una nueva delimitación del ejido de la ciudad de Federal, en consonancia con la solicitud de los vecinos residentes de Colonia Federal y Paraje “Las Delicias”, de crear la comuna “Colonia Federal / Paraje Las Delicias”, y;
Considerando:
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 1153/2022 que declara de Interés Municipal la petición de vecinos tendiente a la creación de la mencionada Comuna;
Que, planteado el proyecto y analizada la normativa, podemos concluir que no corresponde aplicar el art. 99 inc 1, el cual reza :” …serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con excepciones siguientes:
1° Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del concejo deliberante:
a) Enajenar o gravar bienes o rentas de propiedad municipal……”
ya que no estamos frente a una enajenación de bienes o rentas de propiedad de la Municipalidad de Federal, y en consecuencia no es aplicable el requerimiento del voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;
Que, según definiciones jurídicas, “enajenación es un modo de transferir a otro la propiedad de alguna cosa a título gratuito, como donación; o a título oneroso, como la venta o permuta”. El objeto aquí es la nueva delimitación del territorio municipal, excluyendo al territorio, socialmente diferenciado, de la Colonia Federal /Paraje Las Delicias;
Que, es de entender que la normativa puesta a consideración y análisis, Ley N° 10.027, no refiere sobre el procedimiento y tratamiento de la separación un territorio municipal, socialmente avalado, por lo que se estaría en un vacío legal, que no implicaría un actuar antijurídico;
Que, superado el debate sobre la aplicabilidad del art. 99 inc 1 de la Ley 10.027, es dable destacar que la mencionada norma en su art. 5, reza : “Todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del Artículo 230º de la Constitución Provincial y Artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio.-
A tal objeto, por lo menos veinticinco (25) vecinos que abonen patente o tributo, radicados en el ejido, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación”, por lo que el procedimiento para solicitar el reconocimiento como municipio, según el cumplimiento de los requisitos, depende del accionar de los habitantes de la Colonia Federal/ Paraje Las Delicias, y no por este municipio.
Misma situación corresponde para el caso de las comunas, el cual la Ley N° 10.644 – Ley de Comunas -, en sus artículos 5, 6 y 7, determina el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial a raíz de su comunicación a fines constitutivos, por parte de por los menos de veinte (20) vecinos;
Que, para alcanzar la categoría de comuna “Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” es necesario que cuenten con un territorio propio por lo que la Municipalidad de Federal deberá establecer nuevos límites en su ejido;
Que, dicha creación de la comuna logrará autonomía política, administrativa, económica y financiera, lo que redundará en una mayor y mejor prestación de servicios públicos, fortaleciendo los derechos de sus habitantes;
Que, tal decisión implica una mejora sustancial en la calidad de vida de los habitantes, ya que, cuando su propio gobierno esté en pleno funcionamiento podrá obtener fondos desde las coparticipaciones provinciales y nacionales, contribuciones por mejoras, tasa, derechos, aranceles, tarifas y precios que la comuna imponga por la prestación de sus servicios, subvenciones, subsidios y aportes del estado provincial o nacional, donaciones o legados que acepte. En este sentido este Bloque considera que los habitantes de la Colonia Federal y Paraje las Delicias son capaces y tienen las herramientas necesarias para llevar adelante este proceso que dará seguramente sus frutos con un crecimiento significativo de esta parte del departamento, el cual tiene un potencial productivo de gran importancia;
Que, las comunas tienen dos órganos de gobierno, por un lado, el Departamento Ejecutivo y por el otro el Concejo Comunal, por lo que se va ver ampliada la calidad de participación democrática de los habitantes, ya que dichos órganos de gobiernos estarán integrados por habitantes de la comuna que conocen a ciencia cierta las fortalezas y debilidades de su terruño, de manera que podrán proyectarse al futuro involucrándose ellos mismos en el devenir histórico e institucional a partir de este “autogobierno”;
Que, sostenemos que no es necesaria una consulta popular al respecto, ya que, según la ley que norma estas cuestiones se establece que todos los centros de población estables simplemente deben cumplir con los requisitos necesarios para convertirse en comuna. Para dicho fin, es necesario que los vecinos comuniquen su intención de constituirse en comuna, tener al menos 20 habitantes que abonen tributo provincial, tener un centro poblacional de al menos 75 kilómetros cuadrados que contenga entre 400 y 1500 habitantes. Tanto el requisito de población como de territorio se encuentran cumplidos, lo cual es de público y notorio conocimiento de todos y todas;
Que, este proyecto solo intenta darle curso al deseo de los habitantes de Colonia Federal/ Paraje las Delicias de participar activa y democráticamente de un gobierno propio, que sin lugar a dudas les deparará mayor progreso y recursos que mejorarán la calidad de vida de todos y todas ellas. En este sentido, no estaríamos enajenando un territorio el cual es jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Federal sino iniciando un expediente que fijará nuevos límites en consonancia con los derechos y el pedido de los habitantes. Además, no se puede negar que cuentan con todos los requisitos que la ley prevé para la conformación de una comuna en ese lugar;
Que, Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” posee Circuito Electoral propio: Sección Electoral 0014 – Circuito Electoral 253 con un total de 1439 electores habilitados en el año 2021;
Que, debe destacarse que las cuestiones formales del trámite ya se encuentran realizadas en virtud de las actuaciones previas, lo que implicaría mayor celeridad en esta segunda instancia;
Que, la Dirección de Catastro Provincial ha evaluado y establecido los nuevos límites y linderos del ejido de la ciudad de Federal a fin de describir la extensión territorial según lo dispone el artículo 6° de la Ley de Comunas.
Por ello:
Los miembros de la Mayoría del Concejo en Comisión
R E S U E L V E N
Artículo N° 1: ACONSEJAR a los demás miembros de este Cuerpo Deliberativo, APROBAR el proyecto en cuestión, con las siguientes modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer una nueva delimitación del ejido de la ciudad de Federal en consonancia con la solicitud de los vecinos residentes de Colonia Federal y Paraje “Las Delicias” de crear la comuna “Colonia Federal / Paraje Las Delicias”, atento que los territorios de ésta pertenecen al actual ejido de la ciudad de Federal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Federal ya sancionó por unanimidad la Ordenanza N° 1153/2022 que declara de Interés Municipal la petición de los vecinos de creación de la mencionada Comuna;
Que, para alcanzar la categoría de comuna “Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” es necesario que cuenten con un territorio propio por lo que la Municipalidad de Federal deberá establecer nuevos límites en su ejido;
Que, tal decisión implica una mejora sustancial en la calidad de vida de los habitantes, una vez que la administración comunal, su sistema de gobierno, competencias, funciones y estructura, les permita tener autonomía, contar con recursos e instrumentos para brindar soluciones a las necesidades de sus habitantes;
Que, dicha creación de la comuna logrará una mayor y mejor prestación de servicios públicos, fortaleciendo los derechos de sus habitantes;
Que, Colonia Federal/Paraje “Las Delicias” posee circuito electoral propio: Sección Electoral 0014 – Circuito Electoral 253 con un total de 1439 electores habilitados en el año 2021;
Que, debe destacarse que las cuestiones formales del trámite ya se encuentran realizadas en virtud de las actuaciones previas, lo que implicaría mayor celeridad en esta segunda instancia;
Que, la Dirección de Catastro Provincial ha evaluado y establecido los nuevos límites y linderos del ejido de la ciudad de Federal a fin de describir la extensión territorial los que quedarían establecidos de la siguiente manera:
AL NORTE: Recta 1-2 al rumbo N -62°00-E de 240,70m, 2-3 al rumbo N-58°28’- E de 2150,00m, 3-4 al rumbo N-27°29’-E de 104,50m, los cuatro lindando con La Angelita S.A hasta intersección por líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 4-5 al rumbo S-45°55’-E de 1339,90m, 5-6 al rumbo N-85°17’-E de 445,00m, 6- 7 al rumbo S-48°25’-E de 987,50m, las tres lindando con Sirnell Corp S.A., 7-8 al rumbo S-55°58°-E de 496,90m, lindando con José Luis Mendiburu y otros hasta intersección con Ruta Nacional N°127, por ésta mediante recta 8-9 al rumbo N-38°34’-E de 920,00m hasta intersección con líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 9-10 al rumbo S-31°10’-E de 1005,20m, 10-11 al rumbo N85°30’-E de 1188,90m, 11-12 al rumbo N-12°35’-O de 89,55m, 12-13 al rumbo N-77°25’-E de 98,25m, 13-14 al rumbo S-15°45’-E de 104,70m y 14-15 al rumbo N-85°30’-E de 1048,50m, las seis lindando con José Martín Mendiburu y otros.
Al ESTE: Por línea divisoria mediante rectas: 15-16 al rumbo S-25°46’-O de 1500,50m, 16- 17 al rumbo S-33°50’-O de 871,70m, las dos lindando con Jorge Salvador Russo hasta intersección con Arroyo de la Virgen, por éste desde vértice 17 hasta vértice 18 donde intersecta con Ruta Provincial Nº 5. Luego, por esta ruta hasta vértice 19 intersección con Ex Ruta Provincial Nº 4; y por ésta hasta su intersección con el Río Gualeguay en el vértice 20.
Al SUR: Por Río Gualeguay desde vértice 20 hasta vértice 21 confluencia con Arroyo Federal Grande, por éste desde vértice 21 hasta vértice 22 confluencia con Arroyo Federal Chico y por éste desde vértice 22 hasta vértice 23 intersección líneas divisorias.
Al OESTE: Por línea divisoria 23-24, que corre por Ruta Prov. K, hasta la intersección de ésta con Calle Las Casuarinas. Luego recta 24-25, que corre por el alambrado oeste de Calle las Casuarinas, lindando con las Chacras 67, 63, 58, c, 180, y 173, hasta su intersección con Ruta Provincial Nº 5, por ésta mediante Recta 25-26 que corre por el alambrado Norte y lindando con las Chacras 166, 167, 168, 169, 170 y 171 hasta su intersección con Calle sin denominación, y mediante ésta por recta 26-1, que corre por el alambrado oeste y linda con las chacras 171, 162, 152, 140, 124, 109, 94, 80, 6 y 55.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FEDERAL EN USO DE SUS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación del Ejido Municipal de la Ciudad de Federal, Distrito Francisco Ramírez, Departamento Federal que abarca una superficie aproximada de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 Kms2).-
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar, continuar y finalizar las actuaciones correspondientes para el dictado de la Ley Provincial y todo otro trámite necesario para establecer los límites jurisdiccionales del éjido municipal de la ciudad de Federal, Distrito Francisco Ramírez, Departamento Federal, que abarca una superficie aproximada de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 Kms2), comprendida en los siguientes límites y linderos:
AL NORTE: Recta 1-2 al rumbo N -62°00-E de 240,70m, 2-3 al rumbo N-58°28’- E de 2150,00m, 3-4 al rumbo N-27°29’-E de 104,50m, los cuatro lindando con La Angelita S.A hasta intersección por líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 4-5 al rumbo S-45°55’-E de 1339,90m, 5-6 al rumbo N-85°17’-E de 445,00m, 6- 7 al rumbo S-48°25’-E de 987,50m, las tres lindando con Sirnell Corp S.A., 7-8 al rumbo S-55°58°-E de 496,90m, lindando con José Luis Mendiburu y otros hasta intersección con Ruta Nacional N°127, por ésta mediante recta 8-9 al rumbo N-38°34’-E de 920,00m hasta intersección con líneas divisorias, por ésta mediante rectas: 9-10 al rumbo S-31°10’-E de 1005,20m, 10-11 al rumbo N85°30’-E de 1188,90m, 11-12 al rumbo N-12°35’-O de 89,55m, 12-13 al rumbo N-77°25’-E de 98,25m, 13-14 al rumbo S-15°45’-E de 104,70m y 14-15 al rumbo N-85°30’-E de 1048,50m, las seis lindando con José Martín Mendiburu y otros.
Al ESTE: Por línea divisoria mediante rectas: 15-16 al rumbo S-25°46’-O de 1500,50m, 16- 17 al rumbo S-33°50’-O de 871,70m, las dos lindando con Jorge Salvador Russo hasta intersección con Arroyo de la Virgen, por éste desde vértice 17 hasta vértice 18 donde intersecta con Ruta Provincial Nº 5. Luego, por ésta ruta hasta vértice 19 intersección con Ex Ruta Provincial Nº 4; y por ésta hasta su intersección con el Río Gualeguay en el vértice 20.
Al SUR: Por Río Gualeguay desde vértice 20 hasta vértice 21 confluencia con Arroyo Federal Grande, por éste desde vértice 21 hasta vértice 22 confluencia con Arroyo Federal Chico y por éste desde vértice 22 hasta vértice 23 intersección líneas divisorias.
Al OESTE: Por línea divisoria 23-24, que corre por Ruta Prov. K, hasta la intersección de ésta con Calle Las Casuarinas. Luego recta 24-25, que corre por el alambrado oeste de Calle las Casuarinas, lindando con las Chacras 67, 63, 58, c, 180, y 173, hasta su intersección con Ruta Provincial Nº 5, por ésta mediante Recta 25-26 que corre por el alambrado Norte y lindando con las Chacras 166, 167, 168, 169, 170 y 171 hasta su intersección con Calle sin denominación, y mediante ésta por recta 26-1, que corre por el alambrado oeste y linda con las chacras 171, 162, 152, 140, 124, 109, 94, 80, 6 y 55.
ARTÍCULO 3.- INVÍTASE al Estado Provincial a considerar la voluntad de la comunidad de Colonia Federal y Paraje Las Delicias e iniciar las acciones correspondientes a los fines de constituir la Comuna, atento el cumplimiento de todos los requisitos que para ello exige el plexo normativo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Por miembros de la Mayoría del Concejo en Comisión.
Federal, 26 de abril de 2023
(Federal al Día)