Federalaldia
Un paso adelante en el tiempo

EL BLOQUE DEL PJ DE FEDERAL PRESENTÓ UN PROYECTO ESTABLECIENDO HORARIOS PARA NEGOCIOS DE VIDA NOCTURNA, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO

Lo hizo mediante la presentación de un Proyecto de Ordenanza. Pasó para el análisis del Concejo reunido en Comisión. LEA QUE DISPONE LA INICIATIVA, SI ES APROBADA TAL CUAL SE PRESENTÓ.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La necesidad de adecuar la normativa municipal vigente en relación a la actividad que desarrollan los negocios de vida nocturna en la Ciudad de Federal, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, introducir modificaciones a los horarios vigentes, adaptables a las circunstancias actuales y al contexto social en que se encuentra inserta nuestra comunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL, ENTRE RIOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) ESTABLECER para los negocios de vida nocturna ubicados en la Ciudad de Federal, E.R., los horarios de apertura y cierre que, para cada uno de ellos, seguidamente se determinan:
A – Bares y/o despachos de bebidas y/o cafés y locales de juegos electrónicos y/o con mesas de pool y/o similares y/o comedores y restaurantes:
1- De domingos a jueves: Desde las 08:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
2- viernes y sábados y vísperas de feriados: Desde las 08:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
B – Boliches bailables y clubes en igual actividad:
1- De lunes a jueves: Desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
2- viernes, sábados y vísperas de feriados: Desde las 18:00 horas hasta las 07:00 horas del siguiente.
3- Domingos: Desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Los propietarios, titulares y/o responsables de las actividades reguladas precedentemente sean personas físicas y/o jurídicas son responsables directos del cumplimiento de esta norma, haciéndose pasible, en el caso de incumplimiento, de las sanciones previstas en la normativa vigente. –
Artículo 2°) Los locales individualizados en el artículo precedente, deben observar las siguientes disposiciones:
a) No podrán existir salones reservados, dormitorios, altillos, como asimismo se prohíbe la instalación de tabiques divisorios que superen un metro de altura tomado desde el nivel del piso.
b) Durante los horarios fijados para el funcionamiento de estos locales, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie.
c) Los niveles de sonido en el interior de los locales se deberán ajustar, según su clasificación, a lo establecido en las Ordenanzas N° 639/98 y 868/2007.
d) Los equipos de sonido y propalación deberán contar con moderadores y topes de sonido según las condiciones que reglamente la autoridad de aplicación
e) Queda expresamente prohibido promover y/o incentivar la ingesta de bebidas alcohólicas, por medio de competencias o fiestas del tipo de las denominadas “canilla libre” o similares, debiendo observarse al respecto las disposiciones de las normativas provinciales y nacionales vigentes. Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los eventos ¿bailables?, no podrán ofrecer más de Una (1) Bebida con Alcohol.
Artículo 3°) Durante los días de fiestas tradicionales, tales como: Navidad, Año nuevo; Carnavales y Festival Nacional del Chamamé, todos los negocios indicados en esta norma legal, quedan facultados para permanecer abiertos 1 (una) hora más de lo establecido por el Artículo 1°) de la presente ordenanza. –

Artículo 4°) Cuando se organicen números musicales en vivo es obligación del propietario, titular y/o responsable del local donde se realizará dicho espectáculo garantizar la seguridad de los concurrentes durante el horario de funcionamiento y la tranquilidad del entorno externo inmediato del sector.
Los organizadores, están obligados a presentar ante la oficina municipal correspondiente, con antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles administrativos previos a la programación de este tipo de espectáculos, la solicitud de autorización por parte de la autoridad municipal, cumplimentando a esos efectos los formularios y documentación exigida por la autoridad competente. –

Artículo 5°) La concurrencia de menores de 15 años a los lugares mencionados en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza, quedaran sujetos a las siguientes determinaciones:
a) En los locales comprendidos en el inc. B) del Art. 1°) de la presente queda prohibido el ingreso y permanencia de menores de 15 años.

b) Los propietarios, titulares y/o responsables que realicen eventos musicales, bailables, tipo matinee, sean estas personas físicas y/o jurídicas, solo lo podrán hacer los días viernes, sábados, vísperas de feriados, feriados y domingos, desde las 17 horas debiendo concluir estos, indefectiblemente a las 22 horas. –

Artículo 6°) Todos los negocios, instituciones y/o locales, cualquiera sea su característica donde se emita música y/o publicidad por altoparlantes quedan obligados a ajustar el volumen de las emisiones de tal forma que no sean escuchadas desde la vía publica entre las 21:00 y las 08:00 horas del día siguiente.

Se exceptúa de esta obligación al Festival Nacional del Chamame.
Artículo 7°) Queda totalmente prohibido el ingreso a las salas donde se exhiban películas cinematográficas a todo menor que no haya alcanzado la edad correspondiente a la calificación de la película que se exhiba.
El propietario de la sala, sea esta una persona física o jurídica, es responsable directo del cumplimiento de esta norma, haciéndose pasible, en el caso de incumplimiento, de clausura del local y de la multa que pudiere corresponder. –
Artículo 8°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar el sistema de contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. –
Artículo 9°) Deróguese toda norma que se contraponga con la presente. –
Artículo 10°) De Forma. –
(Federal al Día)

A %d blogueros les gusta esto: