La jueza Carola Bacaluzzo rechazó el hábeas corpus presentado por los defensores del exgobernador y su cuñado. Así, continuarán detenidos con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.
La jueza de Garantías de Paraná, Carola Bacaluzzo, rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta por los abogados del exgobernador Sergio Daniel Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, quienes desde este martes se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
En su resolución, comunicada la tarde de hoy, la magistrada señaló que el hábeas corpus no es la vía para resolver los cuestionamientos defensivos, ya que no se está ante una detención ilegal. Por el contrario, refirió que la medida cautelar está fundada legalmente por las tres juezas de la Casación (Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo) y entendió que la vía recursiva es la impugnación extraordinaria provincial. Es decir, los defensores deberían acudir a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia cuestionando el fallo casatorio.
A favor de los defensores, la jueza ordenó al Servicio Penitenciario que Urribarri y Aguilera sean alojados en una celda para imputados. La medida respondió al pedido del abogado Leopoldo Cappa -quien ejerce la defensa de Urribarri junto con Fernando Burlando y Javier Ignacio Baños-, quien denunció que se violaba la normativa que establece que quienes cumplen prisión preventiva no deben ser encarcelados junto con los internos que cumplen una condena efectiva.
Cabe recordar que la Casación dictó la prisión preventiva para ambos condenados por entender que existe riesgo de fuga. Urribarri y Aguilera fueron condenados en 2022 en el megajuicio. El exmandatario recibió ocho años de prisión por corrupción, mientras que su cuñado fue sentenciado a seis años y medio. Ese fallo se encuentra apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución de Bacaluzzo
«Esta acción no puede ser utilizada como una vía ordinaria para obtener respuesta de otros jueces sobre cuestiones propias del encierro ilegítimo que han sido resueltas por los jueces naturales. La acción no debe prestarse para provocar la intervención de magistrados distintos a lo que la Constitución prevé y tampoco para burlar el sistema recursivo que se establece para cuestionar las decisiones jurisdiccionales. En conclusión, estos planteos de la defensa técnica relativos a la autoridad de la sentencia de la Cámara de Casación que decretó las prisiones preventivas deben ser analizadas a través de la herramienta que está establecida al efecto, que es el recurso de intervención extraordinaria», sostuvo la magistrada, según registró PlazaWeb.
Por último, señaló: «El doctor Cappa ofreció una expresa denuncia de incumplimiento por parte de la Unidad Penal de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal. Considero oportuno que, atento a que así expresamente lo solicitó el abogado defensor, se libre un oficio el director de la Unidad Penal para que la prisión preventiva del señor Urribarri y del señor Aguilera se cumpla de acuerdo a los estipulado del artículo 364 del Código Procesal Penal y sean alojados en lugares separados de aquellos destinados al alojamiento de internos condenados».
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