El proyecto fue aprobado por unanimidad, aunque con modificaciones en varios de sus artículos.
El siguiente es el proyecto originalmente presentado por el Bloque de Concejales de la UCR, al que se le realizaron algunas modificaciones:
Proyecto de ordenanza:
COMISIÓN FEDERALENSE DE BOXEO
VISTO:
Que el desarrollo del deporte boxístico en la Ciudad de Federal viene en aumento; que actualmente tenemos y hemos tenido pugilistas que compitieron a nivel provincial y/o nacional representando a la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 317/90 y su modificatoria 323/90 que reglamentan la práctica y la organización de eventos en la ciudad presenta una antigüedad de 34 años, creemos necesario la derogación de dichas normativas y la actualización de las mismas;
Que así mismo es necesario reglamentar una independencia en la administración de recursos, publicidad y promoción de dicho deporte;
Que es un deber velar por el crecimiento y la incorporación de personas a las distintas actividades deportivas de la ciudad,
Que la disciplina de Boxeo está regulada por la FAB “Federación Argentina de Boxeo” instituyendo el reglamento argentino de Boxeo aficionado y profesional, femenino y masculino, consolidando todas las normas oficiales adoptadas por los organismos internacionales que controlan esta práctica deportiva.
Que la FEB “Federación Entrerriana de Box” es la única entidad afiliada a la FAB y, por tanto, el único órgano rector en la Provincia de Entre Ríos.
Por ello, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Federal Sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º: Créase la nueva Comisión Municipal de Boxeo de la Ciudad de Federal.
Art. 2º: La Comisión Municipal de Boxeo tendrá por finalidad velar ante todo por la seguridad y la inclusión de los deportistas y a su vez garantizar la calidad de los espectáculos boxísticos.
Art. 3°: La Comisión Municipal de Boxeo tendrá a su cargo FISCALIZAR, CONTROLAR Y/O AUTORIZAR, en el ejido de la municipalidad de Federal, todo lo concerniente al boxeo, al accionar de entidades afines a esta disciplina, a la específica práctica deportiva, enseñanzas, exhibiciones y/o a la realización de espectáculos, bregando por el cumplimiento de la reglamentación vigente de la Federación Argentina de Box.
Art. 4°: La Comisión Municipal de Boxeo, estará integrada por seis (6) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. De estos seis miembros: uno será designado por decreto del DEM y afrontara la responsabilidad como “revisor de cuentas”; otro deberá tener cedula vigente expedida por la FAB o la FEB (ya sea como Juez, director técnico o promotor oficial) y los otros serán, interesados de manera independiente.
Art. 5°: La Comisión formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, incluyendo al presidente y/o al vicepresidente. Se reunirá en los tiempos que defina la misma y lo resuelto será asentado en el Acta de Reuniones labrada a tal efecto.
Art.6°: Todos los integrantes de la Comisión prestarán sus servicios ad-honorem.
Art. 7°: La comisión vigente, al día de la fecha, deberá conformar un padrón que incluya a todas las personas afines a la actividad pugilística, los cuales deberán tener como condición ser mayores de 16 años. Las personas conformantes de este padrón, serán quienes por medio de asamblea y voto nominal, elegirán a los integrantes de la comisión municipal de boxeo; queda exceptuado el cargo designado por el D.E.M.
Art. 8°: Los miembros de la Comisión Municipal de Boxeo durarán dos (2) años en su ejercicio, pudiendo ser reelectos nuevamente por voto nominal mediante asamblea.
Art. 9º: La Comisión, en su mayoría (4 votos) resolverá sobre las posibles renuncias que se presenten en ejercicio, y a su vez determinará los reemplazos ante los casos de incumplimiento de las funciones.
Art. 10º: La Comisión Municipal de Box tendrá jurisdicción sobre todos los espectáculos públicos de boxeo de aficionados y/o profesionales, que se realicen dentro de la jurisdicción Municipal, contando al efecto con la fuerza pública para hacer cumplir las normativas.
Art.11º: Son funciones de la Comisión Municipal de Boxeo:
a) Requerir, conceder y avalar licencias a pugilistas aficionados o profesionales de ambos sexos, técnicos, manager o representante, segundos, masajistas, promotores, árbitros, jueces, cronometristas, que hayan sido habilitados por la Federación Entrerriana de Box.
b) Exigir a escuelas, academias y/o gimnasios que tengan anexada la enseñanza y/o práctica del boxeo, que posean un local apropiado con los elementos boxísticos necesarios, y además que cuenten como mínimo con una persona con los conocimientos fundamentales de esta disciplina.
c) Conceder o retirar licencias habilitantes a los locales destinados a la práctica y/o a espectáculos boxísticos. Los organizadores, deberán asegurar comodidades adecuadas para la actuación de las personas en cada espectáculo boxístico.
d) Aplicar sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en la actividad boxística en sí, como también las cometidas en la parte técnica, deportiva y humana. Fiscalizar el buen cumplimiento de las penalidades que se impongan. Elevando de ser necesario un informe a la FEB.
e) Solicitar a la Federación Entrerriana de Box comunique las penalidades y descalificaciones impuestas a los pugilistas y/o personas físicas o civiles que actúen bajo su control, las que serán respetadas por la Comisión Municipal de Boxeo.
f) Designar personal técnico e inspectores: árbitros, jueces y cronometristas habilitados a tal efecto (con cedula vigente), que actuarán en los eventos pugilísticos realizados por la Comisión.
Art.13º: En caso de que la Comisión Municipal de Boxeo descalifique a algún pugilista por infracciones comprobadas, se dispondrá la retención de la bolsa, o los porcentajes que pudieran corresponderle, este monto quedará bajo custodia de la Comisión, hasta la resolución definitiva.
No habiendo objeción por parte de la Comisión, la bolsa o los porcentajes serán entregados, al término del espectáculo, a quienes deban percibirlos según contratos y/o acuerdos entre las partes, ante la presencia fiscalizadora de miembros de la Comisión. Cuando se acepte la descalificación, la Comisión conservará el importe correspondiente y resolverá su posible devolución o adecuada utilización.
Art.14º: La Comisión Municipal de Boxeo reconocerá dos (2) clases de PROMOTORES de eventos a nivel local: La Institución Deportiva Promotora y el Promotor Particular. Cualquiera fuera su origen no podrán realizar espectáculos boxísticos sin antes haber cumplimentado los requisitos que establece la presente Ordenanza, las normas vigentes, la reglamentación de las FAB y FEB, y toda otra disposición que adopte la Comisión Municipal de Boxeo.
Art.15º: La Institución Deportiva Promotora, deberá presentar ante la Comisión de Box la constancia de personería jurídica y declaración jurada de solvencia económica. Los Promotores Particulares deberán presentar Documento Nacional de Identidad, certificado de buena conducta y declaración jurada de solvencia económica.
Art.16º: Los organizadores de los espectáculos fijarán los precios de las localidades, previa aprobación de las Comisión Municipal, estando ésta facultada a reducir los mismos cuando los considere excesivos.
Art.17º: Con una anticipación no menor de tres (3) días a la realización del espectáculo, los Promotores presentarán a la Comisión Municipal de Boxeo, la solicitud de permiso, detallando el programa completo del espectáculo, nómina de los pugilistas que intervendrán, categorías y adversarios. Entregarán, un ejemplar del contrato suscripto por las partes, o en su defecto, declaración firmada por los managers de los pugilistas con especificación de porcentajes y/o aranceles a cobrar por el púgil y demás condiciones acordadas entre las partes.
Art. 18º: La Comisión Municipal de Boxeo autorizará formalmente la realización del espectáculo boxístico, si no existieren impedimentos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Procederá a designar al médico, jueces, árbitro y a los cronometristas para cada uno de los encuentros programados, no pudiendo recaer dichas designaciones en boxeadores profesionales, aficionados o promotores. En caso de que el espectáculo sea organizado por promotor o empresas foráneas, deberán convenir previamente con la Comisión, la designación de autoridades locales que participarán en el mismo, como así también, las condiciones económicas o laborales acordadas, según normas existentes.
Art. 19º: Quien actúe sin estar habilitado podrá ser penado con suspensión, inhabilitación, descalificación (temporal o permanente) por parte de la Comisión. Se remitirán los antecedentes de lo actuado a los organismos provinciales y/o nacionales que tengan injerencia en la fiscalización del deporte.
Art. 20º: Los promotores, que deliberadamente o por negligencia, permitieran la violación de lo dispuesto en el artículo precedente y en lo que reglamenta la Federación Argentina de Box serán sancionados por la Comisión Municipal de Box
Art. 21º: Ningún pugilista profesional recibirá el pago por su actuación hasta que la misma haya sido cumplida. Si el árbitro, los jurados o las autoridades determinasen que no ha dado una competente demostración de su habilidad, su bolsa será retenida hasta la total resolución del caso, por parte de la Comisión Municipal de Box.
Art. 22º: La Comisión Municipal de Boxeo podrá sancionar con amonestación, suspensión, multa o retiro de licencia a los managers que participen en negociaciones ilícitas, arreglos o simulacros en una pelea, que hagan apuestas u observen conductas en detrimento del buen nombre del deporte.
Art. 23º: Todas las sanciones aplicadas por la Comisión Municipal de Boxeo serán las previstas por las reglamentaciones vigentes de la FEB y de la FAB. Aquellas sanciones aplicadas por la Comisión, serán apelables ante la Federación Entrerriana de Boxeo; debiéndose interponer este recurso dentro de los tres días hábiles de notificada la sanción, con excepción de las reincidencias.
Art. 24º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para todas las personas que tomen parte en los espectáculos de boxeo y se extiende a todos aquellos que se relacionen directamente con la práctica del deporte.
Art. 25º: Los casos no previstos por la presente Ordenanza, serán resueltos por la Comisión por simple mayoría de votos, quedando facultada para adoptar las medidas que consideren convenientes para mantener y/o mejorar la calidad del deporte.
Art. 26º: La comisión municipal de Boxeo será la responsable de velar por el cumplimiento y la presentación formal de los seguros correspondientes para cada espectáculo, deportista o espectadores; como así también garantizar la conformidad mediante consentimiento informado por parte de los pugilistas a participar.
Art. 27º: Los miembros integrantes de la comisión serán responsables jurídicos por omisiones, incumplimientos o faltas durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 28º: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 317/1990 y la Ordenanza Modificatoria N° 323/1990.
Art. 29º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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