El Poder Ejecutivo dispuso reducir el aporte personal de los agentes del Estado al Sistema Solidario Entre Ríos (SISER) cuyo objetivo es brindar cobertura por fallecimiento al personal activo y pasivo del Estado a través del otorgamiento de una prestación única a las personas beneficiarias designadas en las pólizas respectivas. Ese beneficio fue creado por la Ley N° 11.049.
Esa norma, sancionada en 2022 por la Legislatura, creó ese sistema solidario «con el objeto de cubrir las contingencias provocadas por el fallecimiento del personal activo y pasivo del Estado provincial, a través del otorgamiento de una prestación única a los beneficiarios y beneficiarias designados en las pólizas respectivas o, en su defecto, a los herederos y herederas declarados como tales en el juicio sucesorio del fallecido». El artículo 12° fija que los fondos que se recauden mes a mes «deben destinarse a la cobertura de la prestación prevista por el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente esquema: un beneficio equivalente al monto de 6 haberes mínimos netos del escalafón general».
La ley estableció que el aporte personal, «sea que el agente se encuentre en actividad o que revista como jubilado o jubilada, es el equivalente al tres por mil (3×1.000) del total nominal de sus haberes mensuales». Y se facultó al Ejecutivo «a modificar mediante decreto el porcentaje de aporte hasta un máximo de cinco por mil (5 x 1.000)».
Eso es lo que hizo la administración del gobernador Rogelio Frigerio, aunque en vez de aumentar el aporte, lo redujo.
A través del decreto 991, dictado el 2 de mayo, el Gobierno dispuso reducir ese aporte y establecerlo «en el equivalente al Uno Coma Cinco Por Mil (1,5×1000) del total nominal de los haberes mensuales».
Al fundar esa modificación, el Ejecutivo sostiene que la ley faculta «a modificar por decreto el porcentaje del aporte que el afiliado deber realizar al Sistema Solidario Entre Ríos, entendiéndose que, en el contexto financiero antes descripto, resulta beneficioso para el agente, establecerlo en un porcentaje menor, sin que esto suponga reducir el monto de la prestación a percibir de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12° de la ley, en los casos en que corresponda su pago de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º del mismo cuerpo legal».
Esa medida forma parte de un paquete de disposiciones que apunta a la «contención del gasto público». Al respecto, el decreto N° 991 señala que del «monitoreo constante de la evolución de los recursos provinciales, se ha podido determinar una marcada disminución en términos reales, de la recaudación tributaria que impacta directamente en los recursos del Tesoro Provincial». Y ello, «sumado a las acciones ejecutadas, y las decisiones emanadas desde el Gobierno Nacional en cuanto a la casi nula remisión de transferencias para financiar diversos programas públicos y financiamiento para obras, entre otros, genera una estrechez financiera transitoria en los recursos provinciales».
El Ejecutivo fijó como prioridad «hacer los mayores esfuerzos para mantener -dentro de las posibilidades presupuestarias- el poder adquisitivo de los salarios públicos, como así garantizar las funciones esenciales del Estado, morigerando en estos aspectos el impacto de la situación indicada». Señala que el objetivo «es alcanzar en el menor plazo posible y con la máxima prudencia en la utilización de los recursos, el equilibrio fiscal que permita gestionar una provincia ordenada económica y financieramente».
En ese marco fijó «la instrumentación, durante el presente Ejercicio 2024, de medidas de contención, reducción y/o racionalización sobre la ejecución de Gastos Corrientes y de Capital, generando asimismo una revisión de los objetivos y metas proyectados y de las prioridades asignadas a las diversas políticas públicas desarrolladas, quedando a cargo de los titulares de las respectivas Jurisdicciones y/o Entidades la obligación de adoptar las disposiciones del presente, como también de las demás normas que al efecto disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas».
Además, suspendió «el ingreso de nuevo personal en planta permanente, la contratación de nuevo personal temporario, la suscripción de nuevos contratos de obra, la creación de nuevos adicionales o aumento de los existentes con carácter general y/o la contratación de nuevos servicios con devengamiento periódico, continuado y mensual». Respecto de la adquisición de Bienes de Capital «indispensables para asegurar el normal desarrollo de las funciones a cargo de cada Organismo, esto deberá estar debidamente fundado y contar previamente con autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad correspondiente, y análisis de la viabilidad financiera por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas cuando el monto supere al establecido para solicitud de cotización» según decreto Nº 795/96.
También se ordenó que «todos los Organismos del Sector Público Provincial, Organismos Centralizados
y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado estarán obligados a cumplimentar y suministrar toda la
información, dato y/o documentación fiscal, financiera, económica y de personal necesarias para el cumplimiento del Régimen de Responsabilidad Fiscal. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, como autoridad de Aplicación de dicho Régimen, dispondrá los procedimientos y requisitos de la información a suministrar por dichos Organismos».
Y se invitó al Poder Legislativo y al Poder Judicial «como así también a Municipios y Comunas, a establecer en sus respectivos ámbitos medidas similares a las dispuestas en el presente». (TAL CUAL CHAJARI)