La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó este martes el recurso de queja interpuesto por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri en el marco de la causa por negociaciones incompatibles para que el expediente llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, quedó allanado el camino para que se eleve a juicio.
El recurso había sido interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal del 5 de abril último por los abogados de Raúl Barrandeguy, Miguel Ángel Cullen, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al escrito adhirieron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, y el abogado Cristhian Panceri, quien ejerce la defensa del exministro de Trabajo urribarrista, Guillermo Smaldone.
Cabe recordar que el 5 de abril pasado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio del Tribunal de Casación Penal de Paraná. Había sido interpuesta por la defensa de Urribarri y de Cardona Herreros. Tras esa decisión, la defensa del exembajador en Israel y Chipre presentó un recurso extraordinario federal para ir directamente a la Corte, que es el que ahora recibió un nuevo revés.
El recurso fue rechazado con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio (primer voto) y de la vocal Susana Medina, quien adhirió «a los fundamentos y solución impulsada por el Dr. Giorgio». En tanto, Daniel Carubia entendió «que se viabiliza la procedencia formal de la recurso extraordinario deducido que, por tanto, corresponde conceder para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación».
Giorgio, vocal del primer voto, consideró que “el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible y corresponde denegar su concesión”.
“Sabido es que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal». Así, la normativa aplicable limita este remedio a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos”, recordó el vocal.
Y ahondó: “En este caso, el recurrente cuestiona el rechazo del recurso de queja incoado contra la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria y en tal sentido, la C.S.J.N. expresamente determinó que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su naturaleza procesal no exceden el marco de las atribuciones propias de los jueces de la causa”.
En cuanto a la causal de arbitrariedad invocada por la defensa, Giorgio señaló: “El recurrente no hace más que exponer el mero disentimiento con la resolución adoptada, insistiendo una vez más con su postura y pretendiendo imponer una interpretación sesgada sobre un antecedente jurisprudencial al que aspira asimilar su requerimiento, lo cual ya ha sido tratado en las instancias precedentes y resulta exento de revisión por la Corte Suprema ya que refiere a cuestiones que no configuran cuestión federal habilitante de la vía extraordinaria”.
Además, hizo mención al conocido como “Fallo Cozzi”, y advirtió: “De todas maneras, frente a las invocadas contradicciones que alega la defensa, entiendo necesario hacer algunas precisiones. En atención a ello, y más allá del acierto o no del fallo «Cozzi» en el que adherí sin reparos a un voto de mi colega, el Dr. Carubia, que analizó pormenorizadamente una excepcionalísima cuestión de hecho que presentó particularidades que no han vuelto a reproducirse en ninguno de los casos posteriores que han llegado a esta instancia con similar planteo (…) luce evidente que el precedente invocado deviene en la excepción y no en la regla bajo la cual pretende amparar el recurrente su reclamo, considerando que en todos esos casos invariablemente asumí idéntica postura que en el presente”.
Carubia, a su turno, entendió que sí se dan los requisitos para hacer lugar al recurso: “Efectivamente se encuentran satisfechos los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de la admisibilidad del remedio extraordinario federal intentado, de conformidad con la normativa precitada, en tanto que se viene impugnando, por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, una sentencia definitiva o asimilable a ella por sus efectos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia local y se verifica la cuestión federal involucrada, toda vez que las defensas recurrentes se agravian porque la sentencia de esta Sala que ponen en crisis, convalida -por mayoría- una modificación del criterio sostenido en el fallo «COZZI» del mismo tribunal, afirmando asimismo que se ha vulnerado la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal, vertiendo consideraciones a ese respecto”.
Al adherir a la solución propuesta por Giorgio, Medina sostuvo que “en el caso no aparece configurada cuestión federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema”.
“Comparto que tampoco constituyen materia federal aquellas cuestiones que se vinculan con el derecho procesal y que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como la «sentencia fundada en ley» a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; su finalidad no es abrir una tercera instancia para revisar decisiones judiciales”, añadió. (analisisdigital)