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OPINIÓN SOBRE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: UN PASO DE CALIDAD INSTITUCIONAL

La reciente promulgación por parte del gobernador Gustavo Bordet de la ley 11.003 que modifica al Consejo de la Magistratura constituye, sin lugar a dudas, un paso hacia adelante en la consolidación de la calidad institucional de la provincia de Entre Ríos, situación que nuestro mandatario provincial ha refrendado con hechos concretos en el trayecto de sus dos gestiones de Gobierno y que le han valido ni más ni menos que estar entre los más altos calificativos de transparencia entre las administraciones de todo el territorio nacional.

(*) Juan Pablo Cosso, diputado provincial y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento

Esta reforma, impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Angel Giano, por las y los integrantes del Bloque de Diputadas y Diputados del Frente Creer Entre Ríos con aportes de la Ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero y por asesores de la Vicegobernadora, Laura Stratta, trae aparejadas sustanciales mejoras en el proceso de selección de nuestra Magistratura, siendo dable decir que coincido con las públicas manifestaciones que se han hecho en relación al buen desempeño en general de nuestro actual Consejo, pero que ello no lo transforma en un órgano intangible y no obsta que, luego de más de diez años y dos leyes modificatorias, pueda ser pasible de modificaciones y ordenarse en un texto único sujeto a las nuevas perspectivas de los tiempos que corren.

Antes de comentar los aspectos relevantes de esta nueva ley quiero destacar el trabajo que llevamos a cabo en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se extendió por dos meses y en el que se priorizó la pluralidad de voces. Iniciamos el tratamiento con una amplia reunión pública de cuatro horas, transmitida en vivo y en directo por los medios de comunicación, dando voz y escuchando a todos los estamentos. Esa escucha activa se tradujo en esenciales modificaciones al texto original presentado por nuestro Bloque.

No es menor decir que participaron activamente, con aportes de redacción, sugerencias, opiniones a favor y en contra de distintos aspectos del proyecto: el Superior Tribunal de Justicia, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad de Concepción del Uruguay, la Universidad Católica Argentina, la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Asociación de Empleados del Poder Judicial, el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, Asociaciones y actores de la sociedad civil que actualmente integran el Consejo de la Magistratura. Cabe destacar que inclusive con algunos de los citados estamentos, como el caso del Colegio de la Abogacía y la Asociación de la Magistratura, se mantuvieron más de un encuentro personal con sus presidentes, siendo ambos quienes más aportes hicieron al texto de la actual ley (más de veinte puntos aportados por ellos fueron tenidos en cuenta en el texto sancionado).

Esta reforma, que modifica al órgano asesor en la designación de nuestra Magistratura -vaya paradoja- trae consigo dos grandes actos de Justicia: la incorporación de las leyes de paridad integral y la incorporación de nuestras Universidades entrerrianas.

El nuevo articulado incluye las modificaciones de las leyes de paridad integral en todas las instancias de evaluación, valora la formación en géneros de los postulantes y las tareas de cuidado, asegurando la igualdad real de oportunidades que consagra nuestra Constitución Provincial en su artículo 17°.

En segundo término, es sumamente necesario que entrerrianas y entrerrianos sepan que la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Universidad Autónoma de Entre Ríos estaban totalmente invisibilizadas en la representación del estamento académico de nuestro Consejo.

Tanto UNER como UADER, con cientos de docentes de materias con conocimiento jurídico, que generan conocimientos, proyectos de extensión, con todos abogados concursados, en concursos ordinarios transparentes y carreras acreditadas ante la CONEAU y reglamentadas por la Ley de Educación Superior.

Y me permito extenderme más sobre UADER, Universidad Publica Entrerriana, con reconocimiento constitucional, quien mejores que los docentes que se desempeñan en Entre Ríos para merituar sobre la praxis del derecho procesal, constitucional y municipal entrerriano.

Por otro lado, es necesario reconocer además que el derecho no es un compartimiento estanco, como tampoco lo es el Poder Judicial. Necesariamente nuevos campos del saber lo atraviesan y sin lugar a dudas las miradas que le puedan imprimir nuestras y nuestros docentes de Entre Ríos enriquecerán la labor de los consejeros, más no, como he escuchado y leído livianamente decirse que esta incorporación trae aparejada la desprofesionalización de nuestros futuros magistrados.

Además, y para mayor abundamiento, la experticia en el ámbito del campo jurídico ya está garantizada por los jurados técnicos que examinan en la oposición y por los miembros de la Asociación de la Magistratura y por el Colegio de la Abogacía, aportándole otra mirada a los miembros de la academia, que es en definitiva lo que marca nuestra Constitución que en su artículo 181 no estipula ningún tipo de relación del miembro de la comunidad académica o científica con el ejercicio del derecho.

El nuevo Consejo tendrá también una mirada hacia el interior provincial, ya que se incorporó la obligatoriedad de que uno de los dos miembros representantes de la Magistratura y la Función Judicial como del Colegio de la Abogacía sean de una ciudad distinta a la Capital, como también se insta a la apertura de la incorporación de nuevas ONGs cuyo objeto social tendrá un mecanismo de contralor en consonancia con lo que estipula nuestra Carta Magna. La actual composición cuenta con diez miembros de la Capital de un total once, por lo que esta nueva mirada federal del interior entrerriano será sumamente enriquecedora.

El nuevo articulado amplía las causales de excusación y recusación de los miembros del Consejo y del Jurado, atendiendo a que la redacción anterior solo tenía una generalidad de enemistad manifiesta o amistad íntima, por lo que la especificidad de nuevas causales que a la luz de la realidad se pueden llegar a suscitar, aportan transparencia e igualdad a todos los concursantes. Asimismo, y en este mismo sentido se le incorporó al texto de la ley la publicidad y el libre acceso al público a los expedientes a través de la página web del Consejo.

En lo concerniente al procedimiento de selección, se incorporó un piso de puntaje de treinta puntos para que se pueda continuar el proceso concursal y avanzar a la entrevista personal, por lo que esta instancia jerarquiza y obliga al concursante a dar el máximo de sus esfuerzos en la etapa anterior.

Otro aporte de calidad que fue traído por la Asociación de Empleados Judiciales (AJER), es la realización de una evaluación psicodiagnóstica, la que se efectuará por un cuerpo especial común. Sin dudas, esta innovadora incorporación deja de lado la simple presentación de una certificación médica, ya que consideramos sumamente importante merituar la aptitud psicológica de quienes detentarán funciones en la justicia, como asimismo la participación de un cuerpo común evitará cualquier tacha de arbitrariedad en las evaluaciones.

La experticia es un tema al que se le ha dado un lugar preponderante en el articulado, trasladado ello en una norma clara. Así, se han extendido la cantidad de años de experiencia que deben poseer los jurados en su especialidad, ampliándose de 5 años a 10 de antigüedad, lo que sin dudas jerarquiza la labor del juzgador.

Una innovadora propuesta, y que ha tenido buena recepción por las instituciones, que se ha incorporado, en lo referente al desarrollo de la prueba de oposición, es lo referente al Banco de Casos, el cual viene a reemplazar al existente sistema de examen anónimo que debe llevar el jurado a cada evaluación, iniciativa que ha sido bien receptada porque trae transparencia, evita demoras, o que el caso planteado por el jurado tenga errores, quitándole ese peso al jurado y bajo la coordinación del Secretario del Consejo de la Magistratura.

Este banco público, que fue tomado del derecho comparado, estará integrado -como mínimo- por un piso de cien casos, teniéndose en cuenta el cargo, materia y especialidad a concursar, estando facultado el Consejo a recurrir a distintas fuentes de casos y facultándose específicamente a las Asociaciones integrantes, al STJ y a los titulares de los Ministerios Públicos y a las Universidades a la elaboración de los mismos. Este Banco de casos, tendrá una etapa de transición con el sistema actual hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Tal como sucede en la totalidad de los Consejos de las provincias, y ni más ni menos que en el Consejo de la Magistratura Nacional que es presidido por el presidente de la Corte Suprema, la nueva normativa le otorga participación al Superior Tribunal de Justicia, pero no como miembro sino en instancias que permitirán aportar excelencia, transparencia, igualdad de oportunidades y celeridad en los procesos concursales.

Vale decir que la participación del Máximo Tribunal entrerriano se circunscribe a la propuesta de integración de jurados a las listas ya existentes, es decir se busca la excelencia de los evaluadores. Se incorpora un pedido de informes para conocer los antecedentes de los concursantes que integran o integraron el poder judicial y se instaura una vía recursiva judicial directa que acota los plazos de impugnación para no tener concursos paralizados por años, con un plazo perentorio de resolución para el Superior Tribunal, máxime si se tiene en cuenta que en definitiva la última instancia de revisión será siempre nuestro más alto Tribunal.

Entiendo que esta ley recientemente promulgada, enriquece, transparenta e imprime celeridad al trámite de los concursos como, asimismo, varios artículos ponen en pie de igualdad, en todas las instancias a los concursantes, inclusive se refrenda lo atinente a la terna vinculante a elevar, que conforme al art. 182 Inc. c) de la Constitución, se trata de una terna horizontal, porque como la etimología de la palabra lo dice, la terna es de tres miembros, todos con igualdad de oportunidades para ser elegidos por el gobernador, en pleno uso de la facultad que le otorga la Constitución Provincial, 175 Inc. 16).

Como legislador me ha tocado participar, debatir y votar trascendentes iniciativas de todo tipo para nuestra provincia. Sin dudas, como joven, como abogado en ejercicio de la profesión y por sobre todo ciudadano entrerriano, la presente no ha sido la excepción.

Del fruto de enriquecedores aportes comenzará a partir de esta ley un nuevo derrotero para el Consejo de la Magistratura entrerriano, con una nueva integración y nuevos desafíos por llevar a cabo que mejorarán sustancialmente la calidad en la selección de nuestra Magistratura, situación que indudablemente traerá aparejado un mejor servicio de Justicia. El Pueblo así lo exige.

 

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