A quiénes alcanza, qué podrán y qué no podrán hacer los productores y comercializadores y qué plantea respecto de la alimentación de los niños.
La nueva Ley de Etiquetado Frontal de los productos alimenticios apunta a brindar información fehaciente a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
A continuación, las claves de la normativa que fue aprobada por la Cámara de Diputados tras más de un año de debate parlamentario:
– El objetivo declarado en la ley es la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
– Su aplicación rige para los fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas, refrescantes de extractos, de zumos de fruta, carbonatadas, aromatizadas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
– Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
– En el caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, que indique: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
– En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia que indique: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
– El sello tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, que lo hace visible.
– El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
– Los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
– Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
– Quedan exceptuados de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
– Prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
– También se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
– Queda prohibido el uso de declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
– Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
– El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
IMPACTO EN LAS ESCUELAS
– Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
– El Consejo Federal de Educación promoverá actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
– La ley define que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.