Lo hizo mediante la publicación del Decreto 83/21, del 5 de marzo, que lleva la firma del presidente municipal Chapino, y de los diversos secretarios del gabinete municipal. LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA NORMA.
DECRETO N° 0083/21 FEDERAL, 05-03- 2021
VISTO: La prórroga que se ha definido en la Provincia de Entre Ríos hasta el 12 de marzo sobre la restricción de circulación de personas; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial prorrogó mediante Decreto N° 184/21, la restricción de circulación de personas en todo el territorio provincial, entre las dos y las seis de la mañana, con una tolerancia de 30 minutos. También se dispone la restricción de la actividad comercial en esa franja horaria;
Que la medida rige desde el día lunes 1 de marzo hasta el viernes 12 de marzo de 2021 inclusive;
Que mediante el mismo decreto, y con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales, se exceptúa de la mencionada restricción a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el artículo 11 del DNU N° 67/21 PEN;
Que en este contexto desde el gobierno provincial se continúa en forma permanente adoptando medidas y ejecutando acciones tendientes a morigerar la transmisión del virus y a fortalecer el sistema sanitario;
Que desde este Departamento Ejecutivo Municipal se han analizado las diversas alternativas en relación a las medidas sanitarias a tomar, afectando en la menor medida posible las actividades económicas. En tal sentido y atendiendo a la situación epidemiológica la cual se mantiene estable en nuestra comunidad se ha decidido que la cc w < tj restricción de circulación de personas y por tanto de toda actividad comercial, que se 00, st decreta tanto desde el gobierno nacional como provincial sea en nuestra ciudad entre las 3 AM y las 6Am con una tolerancia de 30 minutos durante todos los días de la semana;
Que en atención a la actual situación epidemiológica en nuestra ciudad, a la facultad que se otorga a los intendentes —Decreto N* 184/21 GOB (art. 5)- y a la necesidad de reactivación económica que requieren determinados sectores de la actividad comercial —entendiéndose por tales aquellos que tienen que ver con la realización de eventos, bares, restaurantes y similares- es que este DEM habilitara tales actividades debiendo respetarse las condiciones horarias y de ajuste a protocolos frente a la pandemia;
Que las medidas aquí tomadas, se establecen hasta el día 12 de marzo inclusive, fecha en la cual se analizará la situación epidemiológica para adoptar las medidas que resulten adecuadas en beneficio de la salud pública;
POR ELLO
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS POR LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- HABILITAR las actividades comerciales — realización de eventos privados al aire libre hasta un máximo de 600 personas- hasta las 3 AM con una tolerancia de 30 minutos, ajustándose las mismas a los protocolos de funcionamiento frente a la pandemia.-
ARTÍCULO 2°.- RESTRINGIR la circulación de personas y de toda actividad comercial en el horario establecido en el artículo 1.
ARTICULO 3°.- ADHERIR al Decreto N° 184 GOB, de fecha 01 de marzo de 2.021, el cual para mayor ilustración se adjunta al presente y forma parte de la misma, con las modificaciones establecidas en el presente.-
ARTÍCULO 4°.- EL PRESENTE Decreto será refrendado por los Secretarios Municipales.-
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-
(Federal al Día)
















