A través del Decreto 0370/26, el municipio publicó la Licitación Pública para la concesión onerosa del Servicio en el Complejo Polideportivo Municipal “Florentino Echeverría”.
La norma firmada por integrantes del DEM, menciona que el Municipio no está en condiciones de prestar esos servicios, por lo que toma la decisión de concesionar la explotación del mismo.
Que el apremio en los plazos fijados para la apertura de la presente, EL PROXIMO 16 DE OCTUBRE, se fundamenta en que se encuentra al límite en la fecha de apertura de la Temporada de la Pileta de Natación y que además el Contrato de Concesión acordado con la actual prestataria del Servicio, se encuentra vencido.
Por tal razón se dispuso un llamado a LICITACION PUBLICA, identificada con el N° 03/2.026, aprobando en consecuencia el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
OBJETO: Concesión onerosa del Servicio de Cantina y/o Kiosko y/o Comedor y/o Rotisería.
DESTINO: Complejo Polideportivo Municipal “Florentino Echeverría”
APERTURA: 16 de Octubre de 2.026 – Hora: 11:30
VALOR DEL PLIEGO: Sin costo disponible en el portal www.federal.gob.ar
OBJETO DEL LLAMADO
El presente llamado o licitación pública tiene por objeto lo concesión onerosa de la cantina del Complejo Polideportivo Municipal “Florentíno Echeverría” de la ciudad de Federal, mediante el pago de un canon mensual, con la finalidad de que allí se lleve a cabo la explotación de la misma.
FORMAS DE ADJUDICACIÓN
Será facultad de la Municipalidad de Federal, según lo considere conveniente a sus intereses, adjudicar la licitación por oferta básica o alternativa.
2) La adjudicación podrá recaer en la Única oferta presentada, siempre que la misma sea válida y se ajuste a las condiciones del presente Pliego y su precio sea conveniente a los intereses de la Municipalidad de Federal.
3) En igualdad de precios y condiciones se dará preferencia en la adjudicación a los productos o servicios de origen nacional y a las firmas radicadas o que tengan su asiento principal en la Ciudad de Federal, Provincia de Entre Ríos.
4) En caso de igualdad de precios y condiciones en dos o más ofertas, se llamará a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de cinco (5) días hábiles. De subsistir la igualdad, la Municipalidad de Federal se reserva el derecho de adjudicar la propuesta que a su juicio sea la más conveniente.
Cuando resultare frustrado un acto licitatorio, podrá efectuarse un nuevo llamado, pudiendo adecuar el Pliego, modificando o eliminando las causas que motivaron su fracaso.
PLAZO DE LA CONCESION
El Concedente otorga la Concesión para la explotación, administración y funcionamiento de la Cantina con vigencia hasta el 31 de Octubre de 2.027.
El Concedente podrá prorrogar la Concesión, por el término de un (1) año, si lo considera oportuno y conveniente, la cual deberá ser debidamente justificada. Para ello, con una anterioridad no menor a sesenta (60) días del vencimiento del plazo de la Concesión, el Concesionario deberá haber pedido al Concedente la prórroga indicando el plazo solicitado, entendiéndose que la solicitud no genera derecho a que el plazo se entienda prorrogado automáticamente.
CANON:
Se define como canon el pago mensual y actualizable que realizará el Concesionario por la explotación de la Cantina y Proveeduría con pileta, de la que resultase adjudicatario a través de la presente licitación pública.
El mismo consiste en una suma que deberá abonarse directamente a la Municipalidad de Federal, por cada mes de vigencia de la Concesión.
A los fines de determinar el monto mensual del canon, se establecen dos períodos:
Temporada Alta: comprenderá los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, durante los cuales se abonará el cien por ciento (100%) del canon mensual establecido.
Temporada Baja: comprenderá los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, durante los cuales se abonará un canon mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente a la Temporada Alta.
El canon será actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con una periodicidad semestral, de acuerdo con el índice publicado por el organismo oficial competente.
MONTO DEL CANON:
El canon se fijará en PESOS y será abonado en dicha moneda en la Tesorería Municipal, en las condiciones, forma y plazos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se establece para el presente acto licitatorio un canon mensual base para la Temporada Alta de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000,00).
En consecuencia, para los meses correspondientes a la Temporada Baja, el canon mensual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon de Temporada Alta, estableciéndose para el presente acto licitatorio en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000,00).
DEBERES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá derecho al uso del bien de dominio público concedido, la administración y explotación comercial bajo su exclusiva responsabilidad, respetando las condiciones, excepciones y restricciones detalladas en el presente Pliego.
El Concesionario deberá prestar el servicio de cantina durante todos los días de la semana, garantizando el servicio en un horario mínimo de acuerdo al siguiente detalle:
Otoño/Invierno:
LUNES A VIERNES DE 11:00 a 13:00 y 15:00 a 20:00 h
SÁBADOS 11:00 a 14:00 y 16:00 a 21:00 h
DOMINGOS Y FERIADOS 11:00 a 13:00 y 15:00 a 20:00 h
Primavera/Verano:
LUNES A VIERNES DE 09:00 a 23:00 h
SÁBADOS 10:00 a 00:00 h
DOMINGOS Y FERIADOS 10:00 a 23:00 hs
Excepto la Temporada de Pileta, podrá determinarse un día de Lunes a Viernes para descanso semanal.
El presente servicio incluirá como mínimo lo siguiente:
MOBILIARIO: 10 mesas, 50 sillas, 1 freezer, 1 heladera, vajilla para 50 personas, todos los elementos de cocina. (cocina, horno, planchas, etc.)
GASTRONOMÍA: ofrecer una variedad de por lo menos 6 tipos de comidas y/o sandwichería, lo mismo con bebidas frías, agua caliente, 8 de golosinas, 5 tipos de galletitas, – y frutas y yogures (en Temporada de pileta)
Asegurar la igualdad en el uso de las instalaciones de la Cantina concesionada, aplicando estrictamente el principio de no discriminación en lo que respecta su vinculación con los consumidores.
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