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¿CUÁNTO COBRARÁN EN SEPTIEMBRE LOS JUBILADOS PROVINCIALES?

Publicada: 23/09/2026 9:59 PM
un paso adelante en el tiempo
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Según Claudia Vallori, vocal de la Caja de Jubilaciones en representación de los jubilados, septiembre será el primer mes en que se aplicará la nueva movilidad: los aumentos de los pasivos dependerán del sector de mayor aporte, que en este caso es Educación.

El Gobierno de Entre Ríos presentó una nueva propuesta salarial para los docentes que duplica el porcentaje planteado en la audiencia de la semana pasada y establece un esquema de recomposición hasta diciembre. La oferta contempla un incremento acumulado del 7%, con sumas de carácter remunerativo y actualización mensual de la base de cálculo.

El incremento estatal eventualmente acordado o dispuesto por decreto, sin embargo, no determina automáticamente la actualización de las jubilaciones.

La paritaria docente sigue pendiente de aprobación por el congreso de AGMER. Vallori, en declaraciones al programa Buen Día, que cinducen Carlos Matteoda, Alejandro Abero y Marta Segovia por Radio Costa Paraná (88.1), indicó que aún no hay un aumento otorgado para los jubilados y que las liquidaciones se cierran con anticipación, por lo que sería difícil incluirlo en el cronograma habitual. La Caja puede pagarlo hasta 60 días corridos después.

Si el gremio rechazara la propuesta, estimó que el Gobierno podría proceder como en ocasiones anteriores y otorgar el aumento por decreto.

Durante la entrevista se mencionó primero una oferta de 3,5% para septiembre y luego un esquema informado como 6,5% en septiembre, 1,5% en noviembre —a cobrar en diciembre— y 2% en diciembre —a cobrar en enero—. No habría aumentos en agosto ni octubre, por lo que los incrementos debían contrastarse con la inflación de esos meses.

Sobre la reglamentación, el decreto 2.667 precisó aspectos del aporte extraordinario de trabajadores activos, incluido el cálculo cuando se acumulan cargos; para ese cómputo no se consideran cargos municipales ni de escuelas privadas. También estableció la retención de los aportes patronales de escuelas privadas al transferirse fondos para pagar haberes. En cambio, dejó pendiente para una reglamentación posterior la aplicación de ciertos criterios del artículo 25 sobre jubilaciones por invalidez y porcentajes de incapacidad laboral.

Una resolución reciente, la 4.708, interpreta el artículo 45 y delimita qué trámites podrían conservar el cálculo previsto por la ley anterior 8.732. La norma transitoria distingue situaciones según el estado de los trámites y la emisión de resoluciones; la resolución fija una fecha de corte del 20 de octubre de 2026, pero su aplicación genera dudas. Vallori recomendó “consultar con el organismo empleador, los sindicatos o la Caja para verificar cada caso y evitar perder el encuadre correspondiente o incumplir plazos”.

La diferencia entre los regímenes es relevante: la ley anterior calculaba el haber inicial con los últimos 120 meses de remuneraciones, mientras que la nueva considera 180 meses. Según Vallori, esa ampliación puede “afectar significativamente el monto jubilatorio”; por eso aconsejó asesorarse antes de tomar decisiones y tener presentes los plazos de 60 días y las reglas transitorias.⁠
#CostaParana #federalaldia #radiointegracion905

Etiquetas:¿CUÁNTO COBRARÁN EN SEPTIEMBRE LOS JUBILADOS PROVINCIALES?
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