Al utilizar este sitio, usted acepta los términos y condiciones política de privacidad and terminos de uso.
Acepto
Federal Al DíaFederal Al DíaFederal Al Día
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Notificaciones Mostrar más
TamañoAa
Federal Al DíaFederal Al Día
TamañoAa
Search
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Follow US
Concejo Deliberante

EL H.C.D. TRABAJARÁ EN COMISIÓN UN PROYECTO DE ORDENANZA PARA CREAR LA “JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL”

Publicada: 03/04/2024 10:44 PM
un paso adelante en el tiempo
Compartir
Compartir

Se trata de una iniciativa del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical de Federal, que fue presentado en la sesión ordinaria del pasado miércoles. La Presidenta Municipal será quien encabece este organismo, que tendrá entre otros tantos objetivos, “organizar, en caso de emergencia, las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos”.

El articulado del proyecto de Ordenanza presentado por el bloque de la UCR de Federal, dice:

ARTÍCULO 1°. Concepto: el sistema de defensa civil de la Ciudad de Federal es un mecanismo de coordinación que articula a organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas y al conjunto de la comunidad.

ARTÍCULO 2°. El Presidente Municipal de Federal, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal y conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.

ARTÍCULO 3°. La Defensa Civil tiene como finalidad implementar medidas y acciones no agresivas tendientes a prevenir, evitar, anular y/o disminuir los efectos perjudiciales, adversos o graves que las acciones del hombre o de la naturaleza puedan producir sobre la población, sus bienes y el ambiente; y una vez acaecidos contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada. Se deberán considerar entre otras: inundaciones, sequías, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrames de productos químicos, epidemias, explosiones, accidentes viales y de otro tipo, interrupciones severas de servicios públicos esenciales y eventos que por su magnitud y entidad justifiquen su intervención.

ARTÍCULO 4°. Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ámbito Municipal de la Ciudad de Federal y en otras zonas establecidas por el Presidente Municipal.
Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia y a los fines de la Defensa Civil, quedarán obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal; los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en esta Ciudad y que, por su actividad específica, fueran necesarios a los fines de cooperar en la emergencia. También las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuera requerida.

ARTÍCULO 5°. Todos los habitantes de la Ciudad de Federal compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil, siendo esta obligación considerada carga pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Provincial 5323/73, quedando exceptuados de dicha obligación el personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

ARTÍCULO 6°. A los fines de la Defensa Civil, el Presidente Municipal de la Ciudad de Federal deberá:
a. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito municipal de acuerdo a las políticas que, en la materia, establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con lo Nacional.
b. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario cuando la situación lo requiera.
d. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
e. Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil, implementando los acuerdos de ayuda mutua interinstitucional.
f. Fijar los objetivos y orientación en materia de Defensa Civil, en la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
g. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se han suscripto o se suscriban en el futuro.

ARTÍCULO 7°. Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Presidente Municipal de la Ciudad de Federal, podrá:
a. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.
b. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Coordinador de Defensa Civil.
c. Declarar en “estado de emergencia” parte o la totalidad del territorio de la Ciudad de Federal y disponer su cese.
d. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución, a título gratuito, con destino a la Defensa Civil.
e. Organizar, en caso de emergencia, las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones en correlación con el sistema regional, provincial y nacional, a fin de alertar a la población ante situaciones de peligro y eventuales siniestros.
g. Administrar y disponer de los recursos económicos destinados a los fines de la presente Ordenanza.
h. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectos a Defensa Civil.

ARTÍCULO 8°. El funcionario que legalmente sustituya al Presidente Municipal, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste confiere la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°. Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Artículo 2º de la presente, créase bajo la dependencia directa del Presidente Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil como órgano de asesoramiento y la Coordinación de Defensa Civil como órgano de ejecución.

ARTÍCULO 10°. La Junta Municipal de Defensa Civil se conformará de la siguiente manera:
– Presidente: Presidente Municipal.
– Secretario Ejecutivo: Coordinador de Defensa Civil.
– Vocales permanentes: Secretarios del DEM; Jefe de la Comisaría Local de la Policía de Entre Ríos; Jefe Local de Gendarmería Nacional; Jefe de Bomberos Voluntarios, Director del Hospital Justo José de Urquiza, Director de Vialidad Provincial.
– Vocales transitorios: aquellos convocados por el Presidente de Defensa Civil, es decir toda persona que represente a instituciones educativas, religiosas, deportivas, sociales, etc.

ARTÍCULO 11°. Carácter de los servicios: las actividades vinculadas con la Defensa Civil que toda persona desempeñe serán de carácter gratuito; salvo casos especiales, donde las autoridades consideren lo contrario, por la efectiva prestación de un servicio y las características del mismo.
Los empleados municipales afectados a guardias activas percibirán el adicional correspondiente (Hs Extra)
Todos los integrantes de la Junta Municipal de Defensa Civil ejercerán sus funciones Ad- Honorem, no percibiendo en consecuencia ninguna remuneración por esa actividad. Sólo se podrá otorgar algún tipo de estipendio al Coordinador de Defensa Civil, con la debida evaluación y conformidad de los integrantes permanentes de la Junta.

ARTÍCULO 12°. Coordinación: No es un cargo de Planta Permanente Municipal. El Coordinador de Defensa Civil será designado por el Presidente Municipal, a propuesta de los Vocales Permanentes. Deberá mantener actualizada la documentación que surja del funcionamiento de la Junta, será responsable de la custodia y mantenimiento de los elementos y bienes materiales de la Junta, y rendirá cuenta de los fondos que estén bajo su órbita.

ARTÍCULO 13°. Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil serán atendidas con los siguientes recursos:
a. Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad de Federal.
b. Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c. Donaciones y legados.

ARTÍCULO 14°. Queda prohibida en todo el ámbito de la Ciudad de Federal, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que ésta ordenanza establece para la Defensa Civil de la Ciudad de Federal, como así también las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.

ARTÍCULO 15°. Se prohíbe en todo el territorio de la Municipalidad de Federal el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.

ARTÍCULO 16°. COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTÍCULO 17°. De forma.
(#federalaldía)

Etiquetas:EL H.C.D. TRABAJARÁ EN COMISIÓN UN PROYECTO DE ORDENANZA PARA CREAR LA “JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL”
Compartí esta noticia 👉
Facebook X Whatsapp Whatsapp Reddit Telegram Threads Correo Electrónico Copiar Link Imprimir
ENERSA
HCDER
SenadoER
DESCARGA NUESTRA APP myTurner ESCUCHANOS EN VIVO
FEDERAL DIGITAL
MARTIN ABDALA

También te podría gustarte

BLOQUE OFICIALISTA: DEMANDAN QUE NACIÓN PAGUE OBRAS EN FEDERAL Y REACTIVE OTRA

14/03/2024

HCD DE FEDERAL: QUÓRUM PERFECTO PARA UN REDUCIDO TEMARIO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE MIÉRCOLES

24/08/2022

CON QUÓRUM CASI PERFECTO SESIONÓ EL CONCEJO DELIBERANTE DE FEDERAL

16/03/2022
Concejo Deliberante

CONCEJO DELIBERANTE: OVIEDO VETÓ PARCIALMENTE UN PROYECTO DEL JUSTICIALISMO QUE HABÍA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD

29/05/2025
Dev: Fernando S. Brandolini
  • Facebook
  • 🫡 Ingresar
Welcome Back!

Sign in to your account

Nombre de Usuario o Correo Electrónico
Contraseña

perdí mis datos