Según la información a la que accedió FEDERAL AL DÍA, la conducta de fiscales de la oposición local fue cuestionada por un profesional, ya que la tensa discusión ocurrió delante de un interno, lo que pudo haber desencadenado en un hecho de consecuencias inimaginables. QUE FUE LO QUE PASO.
Este domingo, en la mesa electoral abierta en la Unidad Penal 8 de Federal, estuvieron habilitados a votar 40 personas, entre internos, personal de del penal, asistente social y otros; pudiendo sufragar solo por los cargos nacionales, y en una urna de la que no se sabe el resultado, puesto que se computa en la justicia electoral. De los empadronados lo hicieron 23.
Todo se inicio cuando uno de los internos se acercó al lugar de votación, y aunque no mostraba interés en participar, se le indicó la realización de una prueba de acción múltiple, para instruirlo sobre los beneficios de la participación democrática, debiendo hacer una selección entre varias opciones propuestas, momento en el que involuntariamente el interno dijo el nombre de la candidatura presidencial de su preferencia, lo que provocó la reacción de los fiscales de Juntos por el Cambio, que apuntaron enseguida a impugnar el voto.
La cuestión exacerbó los ánimos, debiendo hacer volver al interno a su celda, ya que la discusión entre las autoridades de mesa se produjo frente a este. Tras la intervención de una asistente social, que habría llamado la atención por lo sucedido a los fiscales de mesa, se apersonó en lugar el jefe de la Unidad Penal.
Trascendió que la asistente social recomendó no volver a tener una discusión de tono elevado frente a un interno, puesto que por su contexto de encierro pudo haber relacionado de una forma inimaginable.
Cuando el Director del Penal leyó las autorizaciones de las personas que podrían ser autoridades de mesa, constató que dos de ellos no estaba en el listado, por lo que les pidió que se retiraran. Uno de ellos dijo ser profesor en la escuela que funciona en la UP8, y pidió quedarse como espectador del acto eleccionario; indicándosele que no debía mezclarse su actividad educativa en el lugar con un proceso eleccionario.
Aunque no se confirmó, representantes de los fiscales retirados de la mesa habrían hecho una presentación ante la Justicia Electoral.
EL DERECHO A VOTAR DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD:
El Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
Si la persona procesada está detenida en un distrito electoral diferente al que le corresponde por su domicilio registrado, votará en el establecimiento donde se encuentra alojada y el voto se computará para el distrito donde está empadronada.
Para poder votar las personas procesadas que estén cumpliendo detención deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
Las electoras y electores sólo pueden votar en la mesa receptora de votos donde figuran.
El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.
La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.
Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio.
(Federal al Día)
















