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Un paso adelante en el tiempo

PROYECTO UCR: DIERON APROBACIÓN A LA ORDENANZA QUE REGIRÁ LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL NACIONAL DEL CHAMAMÉ DEL NORTE ENTRERRIANO

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La iniciativa había sido presentada por el bloque oficialista, y tras el análisis en comisión, el proyecto de Ordenanza fue aprobado por unanimidad, aunque con algunas modificaciones y agregados.

El siguiente es el proyecto originalmente presentado, el que sufrió algunas modificaciones:

ORDENANZA FESTIVAL NACIONAL DE CHAMAMÉ
VISTO: la gran trascendencia alcanzada por el Festival Nacional del Chamamé del Norte Entrerriano y la Edición Dorada que se realizará en el Año 2025,
Y CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas vigentes y sus modificatorias datan de muchos años atrás: 170/84; 231/86; 303/89, 305/89; 674/2000¸878/2008.
Que el Festival Nacional del Chamamé que se vive, cada año, en el mes de febrero es una “Odisea Musical”; donde el público federalense se entremezcla con chamameceros de todo el país y de países vecinos;
Que la Municipalidad de Federal junto a su Pueblo ha trabajado, desde sus inicios, para lograr el mayor perfeccionamiento en la organización y puesta en marcha de cada una de las ediciones;
Que la música, la danza, las pilchas gauchas, los grandes artistas, los nuevos talentos, el semillero en nuestros niños y niñas, las peñas, las bailantas más grandes del país y el Festival Mayor nos permiten disfrutar del Chamamé erizando la piel, haciendo vibrar el corazón y liberando las gargantas en un sentido sapucay;
Que la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad impulsa este género musical, mediante la implementación de las escuelas de danzas, talleres de música, acordeón, guitarra y otros instrumentos; que se desarrollan múltiples actividades culturales en torno al Festival, que se impulsa el Proyecto ”Chamamé en las Escuelas”; que son numerosas las subsedes de los pre federales a lo largo y ancho del país; que se promueve el Recorrido Histórico “Ruta del Chamamé”, que se ha conformado la “Embajada del Chamamé” y se ha decidido la creación del Museo Municipal del Chamamé;
Que se hace necesario redactar una norma legal que constituya un texto único, ordenado y actualizado en todo lo que comprende el “FESTIVAL NACIONAL DEL CHAMAMÉ DEL NORTE ENTRERRIANO”
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FEDERAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1: Establecer que la responsabilidad de la organización, realización y administración del “Festival Nacional del Chamamé del Norte Entrerriano”, declarado de interés nacional por la Subsecretaría de Comercio Exterior mediante Resolución N° 106/85, estará a cargo de la Comisión Central.
Artículo 2: La Comisión Central del chamamé estará integrada por: el /la Presidente/ta Municipal, los/las Secretarios/as de Gobierno y Hacienda, de Obras y Servicios públicos, de Desarrollo Social, de Cultura y Turismo; el/la Contador/a Municipal, 4 (cuatro) concejales del HCD, debiendo quedar representados los diferentes partidos políticos en partes iguales.
Artículo 3: La Comisión Central tendrá poder de decisión sobre los aspectos que hacen a la organización, realización y administración del Festival. La misma contará con un Libro de Actas, donde se dejará constancia de las decisiones tomadas, las que serán por simple mayoría, debiendo el/la Presidente/ta Municipal desempatar con su voto en caso de empate. La Comisión designará el/la Secretario/a de Actas.
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal creará, por Decreto, las Subcomisiones que fueren necesarias para lograr una eficaz organización, realización y un óptimo desarrollo de cada Festival, debiendo el mismo cuerpo legal (DEM) reglamentar el funcionamiento y ámbito de competencia y facultades de cada una de las subcomisiones a crearse.
Artículo 5: Las subcomisiones a que se refiere el artículo anterior quedarán integradas por personas de buena voluntad que deseen colaborar, desinteresadamente, con la realización del Festival Nacional del Chamamé. Las subcomisiones deberán renovarse anualmente, con una antelación no menor de 90 días de la fecha de realización del siguiente Festival, pudiendo sus miembros ser reelectos. Cada subcomisión designará un representante para que actúe en toda gestión que deba realizarse ante la Comisión Central. Ningún cargo será remunerado.
Artículo 6: La Comisión Central es encargada de convocar a reuniones abiertas para informar a la ciudadanía sobre las decisiones y avances en la organización del Festival y generar un espacio de participación y escucha de propuestas para los diferentes eventos.
Artículo 7: Los aspectos administrativos-contables, sin perjuicio de las facultades del artículo 1 de la presente ordenanza, estarán a cargo de personal de la Sección de Contaduría y Tesorería Municipal, quienes serán compensados con retribución por servicios extraordinarios en aquellos casos que las necesidades exijan la realización de tareas fuera del horario habitual de trabajo, con excepción de quienes desempeñan cargos de jerarquía de funcionario.
Artículo 8: Regirá en todo aquello que fuera aplicable la Ley Provincial N° 5140 y sus modificatorias, con las exigencias y excepciones previstas en dicha norma legal. En estos casos será la Comisión Central la que tomará las decisiones, la que resolverá teniendo en cuenta los intereses del Municipio, en lo económico, sin perder de vista la jerarquización del espectáculo y su correcta organización.
Artículo 9: Las ganancias obtenidas en cada festival serán distribuidas de la siguiente manera: 50% en inversión y mejoras en infraestructura vinculada a la realización del Festival y el 50% restante pasará a integrar el presupuesto para el Área de Cultura y Turismo Municipal como recursos afectados. En caso de que la organización arroje pérdidas, éstas serán absorbidas por Rentas General del Municipio.
Artículo 10: Finalizado el Festival y en el término de noventa (90) días corridos, la Comisión Central deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el Balance General del mismo para su aprobación y posterior publicación. También se debe informar a toda la ciudadanía a través de una Conferencia de prensa.
Artículo 11: No se permitirá, por el término de quince (15) días anteriores a la realización de la primera noche de las actividades festivaleras, ningún tipo de espectáculo público, a excepción de los que se mencionan a continuación:
– Boliches bailables, legalmente habilitados, que no presenten Shows en vivo
– Proyección de cine
– Festivalitos y/o peñas organizados únicamente por la Comisión del Festival.
Artículo 12: Se reconoce al CACHENCHO como emblema fundamental del Festival. Es la imagen de un paisano de la zona, plasmado en una caricatura por el dibujante paranaense Abel “Chirino” Insarrualde.
Artículo 13: Se desarrollan, en el mes de febrero de cada año, los eventos chamameceros durante nueve días: Bailantas diurnas y nocturnas, Peñas, Certamen Nuevos Valores y Festival Mayor en el escenario “Ernesto Montiel”.
Artículo 14: Se otorgan premios en cada Festival: el CACHENCHO DE BRONCE a una figura de notable trayectoria; el Cachencho de Aluminio a los participantes destacados en peñas y bailantas; el Cachencho de Madera a los ganadores del Certamen Nuevos Valores, quienes, participarán, en la última noche, del Escenario Mayor “Ernesto Montiel” y serán contratados para la edición del año siguiente.
Artículo 15: Se reconocen oficialmente las distintas denominaciones, mencionadas a continuación:
– Francisco Ramírez – Anfiteatro
– Ernesto Montiel – Escenario Mayor
– ⁠El Guazuncho – Interpretado por Ernesto Montiel- Apertura del Festival
– ⁠Tarragó Ros – Pista del Anfiteatro
– ⁠ Colón “Pocho” Rivero – Comedor del Anfiteatro
– ⁠Abelardo Dimotta – Escenario de Bailantas
– “Barrio Unión” interpretado por Higinio “Changuito” Medina- Apertura de las Bailantas
– ⁠Hormiga Negra – Pista de Bailantas
– ⁠Changuito Medina – Pista del Camping Municipal
– ⁠Alberto Zurdo Truszkot – Escenario de las Peñas
Artículo 16: Derógase toda norma legal que haya sido dictada con anterioridad a la presente, a excepción de la Ordenanza Municipal 2024 donde se reconoce y valora la trayectoria del artista local Higinio “Changuito” Medina.
Artículo 17: La presente ordenanza constituirá el encuadre y base fundamental para toda normativa posterior a la misma.
Artículo 15: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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