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JUSTICIA: RECHAZAN LOS ABOGADOS VIRTUALES

El Colegio de Abogados de Entre Ríos repudió un programa del Ministerio de Justicia de la Nación de consultas jurídicas on line. Dicen que atenta la «obligación de atender personalmente» y «diluye la responsabilidad profesional».

El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó su «total rechazo» al programa implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dependiente de Presidencia de la Nación, denominado C.A.J. “Centro de Acceso a Justicia Virtual”.

Con el mismo se puede acceder a una consulta jurídica vía on line por cualquier tema. En dicha página web se invita al ciudadano a realizar consultas vinculadas a la “seguridad social, familia, trabajo, entre otros”.

Según los letrados entrerrianos, dicho programa es «abiertamente contrario» a la Ley de Reglamentación y Ejercicio de la Abogacía y al Reglamento de Ejercicio, «donde se consagra el rol del abogado como servidor de la justicia, y el deber de consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, debiendo mantener su independencia ante los poderes públicos».

¿»La normativa que nos regula establece la obligación del abogado de atender personalmente en su estudio así como poseer la libertad moral para aceptar los casos», advierten desde la entidad entrerriana.

La conducción del Colegio cuestiona que el sistema «diluye la responsabilidad profesional de quien asesora detrás de una computadora»; y provocaría que «muchos abogados vean disminuidos sus ingresos por las consultas gratuitas realizadas on line, cuando son los matriculados los que deben soportar los costos del ejercicio profesional, como pago de matrícula, aportes jubilatorios, costos de capacitación, gastos de funcionamiento de los estudios jurídicos, etc».

Comisiones médicas

En el mismo comunicado enviado a INFORME DIGITAL el Colegio manifiesta su rechazo al patrocinio letrado obligatorio instaurado en el procedimiento de Comisiones Médicas que intervienen en el régimen de riesgos del trabajo, para resolver administrativamente cuestiones entre particulares –ART y trabajador-.

En este régimen el trabajador damnificado puede optar por un letrado particular, que debe registrarse obligatoriamente en el sistema. En caso de consentir liquidaciones o incapacidades insuficientes, «puede configurar un perjuicio definitivo a su patrocinado, atento que dichas actuaciones administrativas son irrevisables en instancias judiciales», observaron desde el Colegio.

En su defecto puede optar por letrados cuya designación corresponde a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y cuya intervención es gratuita.

«Dicha gratuidad atenta la digna retribución del colega, pero además contra la independencia, idoneidad, especialidad y profesionalismo que inspira nuestra profesión», cuestionaron desde la organización.

A su vez, advirtieron que «la defensa de los derechos de los ciudadanos es libre, y parte de esa libertad la constituye la potestad de designar un abogado de confianza y conocer personalmente al mismo, y no a través de una plataforma digital». (informe digital)