La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos y, de ese modo, confirmó la sentencia que desestimó la acción de amparo interpuesta contra la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia.
Con el voto de la Sra. Vocal, Dra. Claudia Mizawak, la adhesión del Presidente de la Sala, Dr. Daniel Carubia y abstención del Vocal, Dr. Miguel Angel Giorgio, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió hoy, 23 de marzo de 2018, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (A.DE.C.EN.), y confirmó la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo presentada por esa O.N.G.
A.DE.C.EN. había solicitado que se declare la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las modificaciones del cuadro tarifario aplicado por la demandada a partir del 1/12/2017, sin previa notificación, con adecuada antelación través de la factura, vulnerando así el derecho de todo usuario a que se le informe en forma, cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que se provee y las condiciones de su comercialización.
La vocal que comandó el acuerdo, Dra. Mizawak, comenzó su voto destacando cual era núcleo del reclamo; seguidamente analizó las disposiciones del Contrato de Concesión que fijó el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por las Cooperativas Eléctricas de Entre Ríos que la Asociación actora entendía se habían violado -arts. 21, inc. h) y 4.6 de su Anexo II-, y concluyó que de tales disposiciones no surgía el deber de informar la variación del cuadro tarifario a través de la boleta o factura, con la antelación pretendida, ya que tal modificación obedeció a decisiones tomadas por la autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas, conforme los mecanismos legalmente previstos, dispuestas en resoluciones que fueron debidamente dadas a conocer a través de los respectivos boletines oficiales, y no por un pedido de la distribuidora.
Entendió que, dentro del reducido margen de apreciación y prueba que autoriza la acción de amparo, no se advertía incumplido el deber de información a favor del usuario que consagran los arts. 42 de la Constitución Nacional, 4 de la Ley Nº 24240 y 1100 del Código Civil y Comercial, resaltando la numerosa prueba que había acompañado al proceso la Cooperativa demandada de la difusión de los cuestionados aumentos a través de diversos medios de comunicación.
Por último, consideró que resultaría conveniente y más saludable para toda la población, atento a la gran cantidad de aumentos que se han registrado en estos últimos dos años, que todos los datos indispensables referidos a la tarifa y sus variaciones se comuniquen al usuario de la manera más clara y precisa posible; máxime teniendo en cuenta que la Resolución Nº 168/16 EPRE modificó el Contrato de Concesión en los Anexos III y IV y específicamente estableció “Los costos propios de distribución y los gastos de comercialización reconocidos, los costos de conexión, el servicio de rehabilitación, los gastos de verificación y la emisión de duplicados de factura se adecuarán cada tres (3) meses y tendrán plena vigencia en los tres (3) meses siguientes a la fecha de actualización…”, por lo que rige en nuestra provincia un nuevo marco normativo, de directa incidencia en la relación de consumo, que prevé distintos mecanismos de actualización que pueden implicar sucesivos y continuos incrementos en las facturas eléctricas, que deberían ser anticipados y conocidos por los usuarios, desde que ya no se trata de previsiones a cinco años sino a tres meses, por lo que las autoridades intervinientes -y en especial, el EPRE-, deberán implementar mecanismos idóneos a tal fin.