Así lo terminó la justicia a través de una medida cautelar que establece que la distribuidora de energía no podrá realizar cortes a aquellos usuarios que no estén en condiciones de abonar la factura con aumento.
La Justicia concordiense hizo lugar a una medida cautelar presentada este martes por la Asociación de Consumidores de Energía de Entre Ríos. De esta manera, La jueza Méndez Castell de la Cámara Civil y Comercial dio lugar al recurso de amparo presentado en contra la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
En contacto con Diario Río Uruguay el Director de Defensa del Consumidor del municipio -Pablo Lapiduz – explicó que en primer lugar se debe comprender que “no es un fallo de la justicia sino que es una resolución cautelar”, agregando que “es provisorio”.
Seguidamente, el funcionario indicó que “la medida alcanza a la clase de los consumidores”, es decir “usuarios residenciales y pequeños usuarios” dejando excluidos a “los comerciales, industriales y otros tipos de consumidores de energía”.
La justicia determinó que “la Cooperativa Eléctrica se debe abstener de cortar el servicio de luz a aquellos usuarios que no puedan pagar la factura con aumento”, explicó Lapiduz aclarando que la distribuidora de energía “podría exigirles que abonen la tarifa de manera provisoria al precio anterior o que los usuarios podrían solicitar pagar el precio” sin aumento.
Por otro lado, desde la Asociación de Consumidores de Energía de Entre Ríos manifestaron que “la Cooperativa Eléctrica de Concordia debe también abstenerse de emitir nuevas facturas con el aumento o nuevo cuadro tarifario”, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la causa. (diarioriouruguay)