El empresario de la construcción quedó nuevamente procesado luego de que un tribunla de casación revocara el sobreseimiento que le había dictado la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en una causa donde se lo investiga por haber intentado engañar al fisco para evadir el pago de impuestos. El delito que se le atribuye es el de simulación dolosa de pagos, que prevé penas de dos a seis años de prisión.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento del empresario Néstor Iván Szczech en una causa donde se lo investiga por haber pergeñado una maniobra para evadir el pago de impuestos a través compensaciones truchas y ordenó continuar con la investigación por el delito de simulación dolosa de pagos.
El tribunal de casación hizo lugar a la apelación interpuesta por el fiscal Ricardo Álvarez, revocó el sobreseimiento de Szczech que había dictado la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y dispuso la continuidad de la investigación.
El fallo –que se publica adjunto– vuelve la situación al estado anterior y lo deja al empresario nuevamente procesado por el delito de simulación dolosa de pagos, que prevé penas de dos a seis años de prisión.
Szczech está acusado por el delito de simulación dolosa de pagos, en una causa que se inició a raíz de una denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que dio cuenta de que el empresario de la construcción había pergeñado una compleja maniobra contable para generar un saldo de libre disponibilidad con el objetivo de no pagar al fisco con dinero real sino por compensación, y evadir el pago de 340.602,56 pesos e intereses por 125.569,27 pesos en concepto de IVA por el período octubre de 2009.
La maniobra consistió en la presentación, por parte de Szczech, de diversas declaraciones juradas falsas, en las cuales incorporó certificados de retención apócrifos, que generaron saldos de libre disponibilidad ficticios con el objetivo de no pagar al fisco con dinero real, para posteriormente aplicarlos a la deuda impositiva.
El empresario de la construcción había sido procesado por el juez Leandro Ríos, pero Szczech pretendió beneficiarse con la adhesión al régimen de blanqueo de capitales y solicitó su sobreseimiento por aplicación de la Ley Número 27.260, que prevé la extinción de la acción penal por el pago total y definitivo de la deuda con el fisco. El juez rechazó la pretensión, pero la Cámara Federal hizo lugar a su reclamo y dispuso el sobreseimiento, básicamente, porque había cancelado la deuda impositiva.
Los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, en el voto mayoritario, volvieron a lo expuesto por el juez de primera instancia en cuanto a que la ley de blanqueo representa un “régimen excepcional” pero que no comprende a todas las figuras previstas en el Régimen Penal Tributario, “sino solo aquellas que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago”, es decir, están eximidas las figuras previstas mediante el sistema de compensaciones.
Los integrantes del tribunal de casación aclararon que no está en discusión “una distorsión de alguno de los elementos de la obligación tributaria con capacidad de generar una deuda, sino que se plantea “la simulación del pago de una deuda cuya exteriorización no fue objetada por el organismo recaudador”.
Lo que dicen Borinsky y Gemignani entonces es que la AFIP no cuestionó la declaración jurada en la que Szczech admite que tiene una deuda de 340.602,56 pesos en concepto de IVA correspondiente al período octubre 2009, sino que el reproche se corresponde con su conducta posterior, cuando pretende acreditar el pago de esa obligación mediante una compensación con certificados de retención del impuesto utilizados en forma fraudulenta.
De hecho, tras la denuncia efectuada por la AFIP, Szczech canceló la deuda “respecto de la cual en un principio había intentado librarse fraudulentamente”, pero “no parece admisible que dicha cancelación exonere al imputado de la responsabilidad penal por conductas no vinculadas con el eventual incumplimiento de sus obligaciones fiscales”, dijeron, en consonancia con el criterio que había establecido el juez Ríos.
Gustavo Hornos, el tercer integrante del tribunal de casación, en cambio, consideró que la ley de blanqueo contempla “que se declare extinguida la acción penal en caso de que la obligación tributaria con la cual se relaciona el delito de que se trata (simulación dolosa de pagos) (…) ha sido cancelada en su totalidad con anterioridad a la sentencia firme”. En este caso, no había una sentencia firme, sino una investigación en curso. (paginajudicial)